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Un tema altamente sensible entre los distintos estados miembros que conforman la Unión Europea y que afecta asimismo a las empresas con proyección internacional dentro de la Unión, es el de los salarios de los trabajadores desplazados y el denominado dumping social.

El dumping, como tal, está definido por una voz de origen anglosajón, que se encuentra recogida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, y que se refiere a la práctica comercial de vender a precios inferiores al costo para adueñarse del mercado, con grave perjuicio de este. O lo que sería lo mismo, la venta a pérdidas. Resulta, por tanto, una práctica de competencia desleal.

Por tanto, la expresión dumping social se refiere al fenómeno consistente en la competencia desleal que se produce en el caso de pago de salarios y costes laborales por trabajadores desplazados inferiores a los que corresponderían a los trabajadores locales que desarrollaran ese mismo trabajo.

La Directiva de Trabajadores Desplazados actualmente vigente se aplica a aquellos trabajadores que son contratados en un Estado miembro por su empresa y que, en un momento dado de su relación laboral, son desplazados temporalmente a otro u otros Estados miembro para prestar su actividad laboral.

Esta Directiva vigente establece que los trabajadores desplazados deben tener garantizado el cobro del salario mínimo del país de destino, y es precisamente esta regulación la que ha propiciado que se genere el fenómeno de dumping social antes indicado, ya que, amparado en este marco legal, se ha ido produciendo un progresivo incremento de los desplazamientos de trabajadores procedentes de unos Estados en los que los salarios de origen son más bajos que los habituales por la misma prestación de servicios en los Estados de destino.
Debido a que únicamente hay que garantizar a estos trabajadores desplazados el salario mínimo del Estado de destino, se entra en la dinámica de la aportación de trabajadores que prestan sus servicios a un menor coste que los trabajadores de destino.

La situación actual y la búsqueda de posibles soluciones ha venido presentando diversas tensiones entre los Estados miembro de la Unión Europea, fundamentalmente entre aquellos Estados miembro que han reclamado un endurecimiento de las medidas de control y protección sobre los trabajadores desplazados, y aquellos otros que estiman que un excesivo endurecimiento puede repercutir en su exportación de mano de obra a otros países.

Finalmente, la semana pasada se ha alcanzado un acuerdo al respecto para la fijar una nueva normativa, la cual tiene por objetivos:

  • Implementar que se retribuya un salario igual para un trabajo idéntico en el mismo lugar.
  • Fijar el desplazamiento en un período máximo de 12 meses, con posibilidad de prórroga justificada hasta 18 meses.
  • Transcurrido ese plazo, el trabajador podrá acogerse a la legislación laboral del país de destino si es más favorable que la de su país de origen

Las medidas incluidas en el proyecto de Directiva de Trabajadores Desplazados buscan proporcionar una mayor seguridad jurídica a los trabajadores desplazados temporalmente a consecuencia de su equiparación salarial con la de los trabajadores en el Estado de destino.

Asimismo, se articula como una medida para frenar el dumping social, al buscar la eliminación de la brecha salarial existente entre el colectivo de trabajadores emigrados y el colectivo de trabajadores locales, y la posible competencia desleal de las empresas deslocalizadas.

No obstante los acuerdos alcanzados, esta nueva regulación más restrictiva y protectora todavía tiene que ser ratificada por los 28 estados miembro de la Unión Europea así como por el Parlamento Europeo. En cuanto al sector del transporte internacional (uno de los puntos de conflicto), está previsto que se dicte una regulación especial, dentro del denominado paquete de movilidad, que actualmente se está tramitando.

Debido a que todavía estamos pendientes de la concreción definitiva de la nueva regulación, y del posterior desarrollo y transposición que de la misma se haga, es todavía pronto para valorar los efectos que va a tener sobre el mercado de trabajo y la competencia entre las empresas. Lo que sí nos parece positivo es la equiparación salarial que se va a producir entre los trabajadores desplazados y los trabajadores de destino, con lo que se primará el principio de no discriminación salarial entre trabajadores que prestan los mismos servicios en el mismo sector y lugar.

Por otro lado, habrá que ver en qué medida quedan afectados los Estados que han estado proporcionando mayor número de trabajadores desplazados, si va a seguir siendo demandada esa mano de obra con la misma intensidad o si se va a provocar descenso de la misma, pudiendo afectar el acceso al empleo que el trabajador tenía por la vía de prestar sus servicios desplazado en otro país.

Por tanto, tendremos que esperar para poder constatar cómo se traducen en la realidad los efectos prácticos de una normativa inicialmente positiva y protectora para el trabajador desplazado.

Por: Paloma Cuesta

Fuente: BDO

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