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El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 24 de diciembre el Reglamento (UE) 2015/2421, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento nº 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía y el Reglamento nº 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

El referido Reglamento 2015/2421 entrará en vigor a los veinte días de su publicación, pero no será aplicable hasta el próximo 14 de julio de 2017 – a excepción del artículo 25 referido a la información que deberán facilitar los Estados miembros, que será aplicable a partir del 14 de enero de 2017-.

Asimismo, será aplicable a todos los Estados Miembros, incluido Reino Unido e Irlanda, pero no en Dinamarca.

Dado que las modificaciones aprobadas afectan a distintos aspectos de los referidos procedimientos, a continuación se distinguirán los cambios más sustanciales producidos en cada uno de ellos.

  • Del proceso monitorio europeo

La modificación más relevante respecto del Reglamento (CE) nº 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, es la posibilidad de que ante la oposición del demandado contra el requerimiento europeo de pago, en el seno de un procedimiento monitorio europeo, el proceso prosiga con arreglo a las normas del proceso europeo de escasa cuantía, si el litigio entra en su ámbito de aplicación, o del correspondiente proceso civil nacional.

  • Del proceso europeo de escasa cuantía

Con el objetivo de reforzar la confianza y las transacciones transfronterizas y contribuir al máximo al aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el mercado interior, se procede mejorar la accesibilidad a la justicia y, en concreto, al proceso europeo de escasa cuantía, elevando el límite de la cuantía de las demandas que permiten a los demandantes hacer uso de este simplificado proceso de 2.000 a 5.000 euros.

Se pretende potenciar el uso de los avances tecnológicos de comunicación por las partes y los órganos jurisdiccionales. Esta inclinación del legislador europeo se observa:

- Mediante la equiparación de la notificación electrónica y la notificación por correo. Así, la reforma establece que debe permitirse a las partes optar entre el uso de los medios electrónicos o de los medios tradicionales, salvo que por obligación legal de uno de los Estados miembros se deba aceptar el medio electrónico como medio de notificación.

- Estableciendo la posibilidad de utilización de medios de comunicación a distancia adecuados, y a disposición de órganos jurisdiccionales, a fin de poder llevar a cabo las vistas orales y la práctica de la prueba (declaración de testigos, peritos o partes). En este sentido, el nuevo Reglamento otorga a la vista un marcado carácter excepcional, por lo que, en caso de que las partes la soliciten, o la misma sea necesaria como consecuencia de las circunstancias del caso, dicha vista podrá ser llevada a cabo utilizando distintos medios de comunicación a disposición de los órganos judiciales, sin exigir a las partes que deban desplazarse hasta los mismos.

Por otro lado, con el fin de garantizar el acceso a la justicia se establece la proporcionalidad de las tasas judiciales respecto de la demanda así como respecto de las tasas judiciales aplicadas en los procesos judiciales simplificados nacionales. A efectos del Reglamento, se entiende por tasas judiciales las tasas y gastos que han de ser pagadas al órgano jurisdiccional, cuyo importe se fija de acuerdo con el Derecho Nacional. Por tanto, no se incluye en el concepto de tasa judicial cualquier cantidad transferida a tercero en el curso del proceso, como los honorarios a abogados, entre otros.

Asimismo, a fin de facilitar el acceso a este proceso, se establece que deberá facilitarse el formulario de demanda no sólo en los órganos jurisdiccionales competentes sino a través de los sitios web nacionales adecuados.

Por último, se equipara la fuerza ejecutiva de una transacción judicial homologada por un órgano jurisdiccional o celebrada ante este en el curso de un proceso europeo de escasa cuantía, a la de una sentencia dictada en el referido proceso.