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El pasado trimestre, nuestro despacho recibió la notificación de tres sentencias favorables a nuestros clientes, en las que el objeto de la demanda era la compra de participaciones preferentes y deuda subordinada a Catalunya Banc, S.A.

En los tres documentos de fallo, se encuentran los mismos puntos en común:

1. La declaración de ser un producto financiero complejo.

2. La forma de llevar a cabo la venta de las participaciones por parte de la entidad bancaria.

3. La falta de información y de conocimientos especializados por parte de los compradores.

Por un lado, en la sucursal de la entidad bancaria citada con anterioridad, se ofrecía la compra de preferentes como un producto de ahorro que recomendaba el empleado que atendía a las personas que buscaban rentabilizar sus ahorros a través de un producto financiero. En los dos casos:

1. Se ofrecen las participaciones preferentes como un producto recomendado por parte de un empleado de la sucursal.

2. El comprador no conoce en ningún momento que se trata de una inversión de alto riesgo.

3. El comprador no recibe información ni tampoco folleto alguno explicativo, así como tampoco recibe una copia de la contratación.

Esta actuación por parte de la entidad bancaria, desatendiendo a la obligación de informar al cliente, sumado a la alta complejidad del producto que estaban ofreciendo, así como la falta de experiencia y conocimiento necesario por parte del cliente, llevan a los magistrados a entender que hubo un error en el consentimiento de compra, puesto que de haber tenido la información necesaria con respecto a la complejidad de las participaciones preferentes y que arriesgaban sus ahorros en operaciones complicadas, que no se llevaban a cabo directamente por la entidad bancaria, sino por otros actores financieros, en ningún modo, hubieran invertido su dinero accediendo a la compra de dichas participaciones preferentes.

El fallo por parte de los magistrados titulares de los diferentes juzgados es el mismo:

1. Declara el error que vicia el consentimiento de los compradores.

2. Declara que la entidad bancaria ha incumplido su obligación de informar a los compradores, y por lo tanto, Catalunya Banc, S.A, deberá:

3. Indemnizar por daños y perjuicios a los demandantes, por los importes que establece cada magistrado en su sentencia.

4. Al importe anterior deberán añadirse los intereses que hayan derivado, y

5. Condena al pago de las costas judiciales a la entidad bancaria.

Si estáis interesados en estas sentencias sobre preferentes, podéis consultarlas íntegramente en estos enlaces:

Sentencia 232015 de 30 enero 2015 contra compra Participación Preferentes Catalunya Banc SA

Sentencia 322015 de 13 de febrero 2015 contra compra Participación Preferentes Catalunya Banc SA

Sentencia 622015 de 25 de marzo 2015 contra compra Participación Preferentes Catalunya Banc SA