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El plazo para presentar la Declaración Tributaria Especial (M. 750), que amparaba la, mal llamada, “amnistía fiscal”, finalizó, como es sabido, el pasado 30 de noviembre del 2012. Ahora, con una cierta distancia temporal, y después de las prisas de última hora y de las festividades navideñas, es momento de repasar algunas cuestiones que han podido quedar pendientes:

                1. Asegurarse de tener todos los certificados bancarios convenientemente firmados acreditativos de la titularidad de la cuenta, el origen de la misma (prescripción), y de los rendimientos generados.

                2. Presentación de la declaración complementaria del Impuesto sobre la Renta del año 2011, incluyendo los rendimientos que las cuentas en el extranjero hubieran generado. Hay que recordar que la declaración M. 750 incluía los saldos a 31/12/2010.

                3. Presentación de la declaración complementaria del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2011. Siempre que se alcanzaran los límites exigidos.

                4. Analizar la fórmula para que la afloración de estos saldos bancarios sean lo menos gravosos posible. A los efectos de futuras declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

                5. Presentación de las declaraciones informativas solicitadas por el banco de España en relación a cuentas en el extranjero. (Modelos DD1, DD2).

Este punto se desarrolla a continuación por el interés que tiene sobre todo si se desea transformar “cuentas cifradas” en “cuentas nominativas”, lo cual resulta aconsejable.

Declaración de Cuentas en el Extranjero.

La circular del Banco de España nº 3/2006, de 28 de julio, regula la información que deben remitir al Banco de España los residentes en España titulares de cuentas abiertas en oficinas operantes en el extranjero de entidades bancarias o de crédito, así como las cuentas abiertas con otras entidades no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito, a través de las que se realicen cobros, pagos o transferencias exteriores y se compensen créditos y débitos mutuos.

Obligación de informar

La citada circular regula las obligaciones de información relativas a las siguientes operaciones que realicen las personas físicas o jurídicas residentes:

                - La apertura y la cancelación de cuentas a la vista o de ahorro en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas como de entidades bancarias o de crédito extranjeras.

                - La apertura y la cancelación de cuentas con no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito extranjeras, a través de las cuales se realicen cobros y pagos exteriores y se compensen créditos y débitos mutuos.

                - Los abonos y adeudos en las cuentas mencionadas en los párrafos anteriores, originados por cobros, pagos y transferencias exteriores, así como por compensaciones de créditos y débitos mutuos, que se liquiden en dichas cuentas.

                - Los depósitos a plazo que personas físicas o jurídicas residentes constituyan en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas como de entidades bancarias o de crédito extranjeras.

Apertura, cancelación y modificación de cuentas (MODELO DD1)

La apertura y la cancelación de las cuentas mencionadas anteriormente deberán informarse al Banco de España en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de dicha apertura o cancelación. Cada una de estas cuentas será identificada en el momento de su declaración, con un «Número de registro de la cuenta en el Banco de España».

Las modificaciones en las características de las cuentas (variaciones que afectan a sus titulares, país, moneda, etc.), deben comunicarse por escrito al Banco de España en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se hayan producido. Cuando dichas modificaciones afecten a características

esenciales de la cuenta (como, por ejemplo, su titular, el tipo de cuenta, la moneda o el país en el que está abierta), darán lugar a una declaración de cancelación de cuenta y a una nueva declaración de apertura de cuenta.

 Declaración de cobros, pagos y transferencias (MODELO DD2)

Las variaciones que se produzcan en el saldo de cada una de las cuentas abiertas por residentes en el extranjero, así como los cobros, pagos y transferencias exteriores que originen dichas variaciones, deben comunicarse al Banco de España.

La información que se debe remitir incluirá datos identificativos del titular o titulares, los datos de la cuenta y los datos de sus movimientos y saldos habidos durante el período del que se debe informar.

En todo caso, en su cumplimentación deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

                - Los movimientos de una misma cuenta, de importe inferior a 12.500 euros cuya fecha de abono o adeudo esté incluida en un mismo período de comunicación, podrán refundirse indicando el total de cobros y de pagos correspondientes a dichas operaciones, sin netear los cobros con los pagos.

                - Los movimientos de una misma cuenta, de importe superior a 12.500 euros cuya fecha de abono o adeudo en la cuenta esté comprendida en un mismo período de comunicación, deberán agruparse, sin netear los cobros con los pagos, cuando coincidan su moneda, el país de contrapartida y todos los datos correspondientes al concepto del cobro o pago especificados en las instrucciones de procedimiento de la presente Circular.

                - El mismo criterio indicado en el párrafo anterior se aplicará para la declaración de los abonos y adeudos en las cuentas por transferencias desde o hacia otras cuentas de residentes, abiertas tanto en España como en el extranjero.

                - Cuando un abono o adeudo en la cuenta sea el líquido neto de varias transacciones, por compensación de cobros y pagos del mismo o distinto concepto, deberá comunicarse el detalle de todas las operaciones que originan dicho importe neto, aunque posteriormente se apliquen los criterios de agrupación detallados en los párrafos precedentes de esta norma.

Periodicidad y excepciones a la información

La información sobre cobros, pagos y transferencias realizados mediante abonos y adeudos en las cuentas a que se refiere la norma tendrá una periodicidad mensual, y su remisión al Banco de España habrá de producirse no más tarde del día 20 del mes siguiente al que se informa. Sin embargo, no estarán obligados a presentar dichas declaraciones mensuales los titulares de cuentas en el exterior cuando ni la suma de abonos ni la de adeudos, en un mes, alcancen el importe de 3.000.000 de euros, o su contravalor en otras monedas.

Si en un mes determinado, en abonos o adeudos, se alcanza la citada cifra de 3.000.000 de euros, la declaración mensual que se realice englobará las operaciones no informadas del mes o meses anteriores.

Los titulares de cuentas que hayan quedado exentos de informar en algún mes del año, o en todos ellos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, habrán de hacer una declaración en el último mes de cada año, que contenga las operaciones no declaradas durante el año, abonadas/ adeudadas en la cuenta desde el último período declarado, así como los saldos inicial y final.

Con carácter general, esta declaración deberá enviarse al Banco de España no más tarde del día 20 de enero del año siguiente al que se informa. No obstante, cuando ni la suma de adeudos ni la de abonos hayan superado, en el curso del año natural completo, los 600.000 euros, o su contravalor en otras monedas, la declaración solo se enviará al Banco de España a  requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de su solicitud.

En el caso de cancelación de cuentas, la comunicación al Banco de España deberá ir acompañada de la declaración de cobros y pagos realizados en la cuenta en el período transcurrido entre la última declaración de cobros y pagos presentada y la cancelación de la cuenta, si ello fuera preceptivo conforme al contenido de los apartados anteriores.

 Forma de declaración

Electrónico: Todas las declaraciones (tanto las de apertura y cancelación de cuentas como las de movimientos) pueden efectuarse a través de la Aplicación Web Declaración por Internet de transacciones con el exterior.

Será imprescindible para utilizar esta vía de comunicación, contar con DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en el caso de las personas físicas.

Las personas jurídicas deberán tener un certificado electrónico emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para el ámbito tributario o para el de la CNMV, o un certificado de componentes emitido por el Banco de España (ver proceso de Obtención de Certificados Electrónicos disponible en la sede electrónica).