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Desde el mes de diciembre de 2015 la obligación -o no- de que las empresas lleven un registro diario de la jornada de los trabajadores ha sido una de las cuestiones protagonistas de las relaciones laborales, al haber sido objeto de decisiones contrarias entre sí, que han generado consecuencias en la gestión de las empresas, en los criterios interpretativos de la administración, y a nivel de iniciativa legislativa.El primer capítulo en esta materia lo vivimos cuando la Audiencia Nacional (AN) dictó las sentencias de 4 de diciembre 2015 (BANKIA) y 19 de febrero de 2016 (ABANCA), en las que se establecía la obligación de llevar a cabo un registro de la jornada diaria a los efectos del cómputo de las horas extraordinarias, según la interpretación que hizo del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Además, la Inspección de Trabajo (ITSS) emitió su Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de trabajo y de horas extraordinarias.

A principios de 2017 el Tribunal Supremo revocó ambas sentencias (SSTS de 23 de marzo (BANKIA) y 20 de abril 2017 (ABANCA)), declarando que las empresas, con carácter general, no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria y que “la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas”. Ambas sentencias fueron analizadas en anteriores entradas de este blog (ver aquí y aquí).

Como consecuencia de estas sentencias, la ITSS emitió en mayo de 2017 la instrucción 1/2017, complementando la instrucción 3/2016, en la que aclaraba que la omisión del registro de jornada diaria de trabajo no era, con carácter general, constitutiva de infracción. (Esta instrucción fue también objeto de comentario en este post).

El siguiente capítulo de esta saga se produce en junio de 2017, cuando el Grupo Parlamentario Socialista presenta una Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados con la finalidad de reformar el artículo 34 del ET para imponer la obligación de registrar diariamente la jornada, incluyendo el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador. Esta Proposición se encuentra actualmente en fase de enmiendas, que ha sido prorrogado en varias ocasiones.

El último capítulo sobre esta materia, por ahora, es que este 19 de enero la AN ha dictado un Auto en el que, adelantándose a la posible reforma legislativa, y en discrepancia con la doctrina establecida en las citadas sentencias del Tribunal Supremo, eleva cuestión prejudicial ante el TJUE para que éste resuelva si la normativa española en esta materia es contraria a la normativa de la Unión Europea.

En concreto, la AN solicita que el TJUE se pronuncie respecto a las siguientes cuestiones:

1) Si España a través de los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las limitaciones en materia de jornada y descanso.

2) Si los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores contravienen lo dispuesto en el Derecho de la Unión cuando los mismos, en la interpretación dada por el Tribunal Supremo, no exigen el registro de la jornada diaria efectiva de trabajo.

3) Si el mandato contenido en el Derecho de la Unión de limitar la duración de la jornada de trabajo de todos los trabajadores en general se asegura en los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la doctrina jurisprudencial que los interpreta.

Por lo que tenemos a la vista un nuevo capítulo en el registro de la jornada diaria, y tendremos que seguir con detenimiento, no solo la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley de reforma del art. 34 ET, sino también el devenir de la cuestión prejudicial planteada.

Lo que es indudable es que tendremos nuevos cambios en la materia, aunque por el momento, solo podamos lanzar al aire sobre algunas de las consecuencias que podría tener un nuevo cambio sobre la materia:

  • ¿Volverá la Inspección de Trabajo a emitir una nueva Instrucción?
  • ¿Podría tener efectos retroactivos un nuevo cambio en la interpretación del artículo 35.5 del ET?
  • ¿Se reanudarán actuaciones en aquellos casos en que la infracción no haya prescrito?

Seguiremos atentamente los próximos acontecimientos.

Roberto Vázquez

Fuente: Cuatrecasas

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