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El heredero de confianza es una de las figuras más desconocidas y poco utilizadas en nuestro derecho sucesorio catalán.

El testador nombra a una persona (heredero de confianza) que será quien decida a quien va destinada la herencia. Es decir, no se le nombra heredero, sino que será este quien nombrará a los herederos. Uno de los supuestos más habitual es el del padre / madre de familia con más de un hijo menor de edad que tiene una enfermedad terminal y debe realizar de forma urgente su testamento, y sus hijos, debido a su corta edad , no han presentado aptitudes o preferencias, motivo por el que nombra heredero / a de confianza en el / la sede / a cónyuge, resultando este / a quien dirá y repartirá la herencia. Este cargo se utiliza en personas que especialmente merecen toda la confianza del testador, dado que el elegido será quien escogerá los herederos del testador, siempre, siguiendo las instrucciones del testador, que las puede haber dejado por escrito o de palabra. Los herederos de confianza, mientras no la revelen o cumplan, tienen la consideración de herederos con facultades para hacer actos dispositivos entre vivos, con las limitaciones que les imponga el testamento, pero no pueden hacer definitivamente propios los bienes de la herencia, que quedan completamente separados de sus bienes. Una vez revelada la confianza, si el testador no dispone otra cosa, los herederos y legatarios de confianza tienen, respectivamente, la condición de albaceas universales y albaceas particulares. El heredero de confianza tendrá derecho a cobrar el 5% de la herencia. Nuestro departamento de derecho sucesorio se pone a su disposición para asesorarle sobre el particular.

Fuente: Torres & Associats Advocats

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