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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE ha considerado que debía atribuirse la condición de consumidor a quien demande a un proveedor de servicios online pese a que pueda ser especialista en temas de protección de datos y derecho de la nuevas tecnologías, así como autor de varios libros sobre esta temática, ponente remunerado en conferencias con el mismo objeto y titular de distintas páginas web en las que publica contenidos y sentencias relacionados con la materia.

A este respecto, el Abogado General, ha considerado que deben concederse los derechos previstos en el ordenamiento jurídico a favor de los consumidores a quien pretenda presentar una demanda contra un operador tecnológico por entender que en el momento en que aquél contrató con aquél (el momento en que se registró como miembro del operador) lo hizo en su condición de consumidor. Añade el Abogado General que los contenidos que el demandante pueda compartir en páginas de sentencias y casos similares deben ser considerados como “marginales” y no pueden implicar la consideración de un uso profesional.

Esta no es ni mucho menos la decisión final en este asunto, puesto que esta opinión no es vinculante y el Tribunal puede decidir lo que considere oportuno, pero es cuanto menos una opinión controvertida, teniendo en cuenta el carácter proteccionista del estatus de consumidor, y las implicaciones que ello pueda tener en futuras reclamaciones, dado que abre una puerta a una interpretación de “consumidor” más amplia que la que veníamos manejando hasta la fecha.

Seguiremos de cerca la evolución de este proceso e iremos informando a través del blog.

Blanca Puig y Jean-Yves Teindas