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De forma resumida, el Informe de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia emitido el pasado 11 de abril viene a decir: prohibido financiar a nivel autonómico aquellos medicamentos sobre los que el Ministerio ha emitido una resolución de no financiación.

El Informe es, digamos, muy conveniente, para las diferentes administraciones y centros dependientes del SNS, que disponen de una herramienta interpretativa fabulosa (léase: excusa perfecta) para denegar tratamientos y contribuir así a la contención del gasto farmacéutico.

Muy conveniente, sí, para ciertos objetivos de política sanitaria de corte economicista. Pero, ¿alguien se ha detenido en pensar en los pacientes? ¿Alguien se atreve a argumentar que los medicamentos con resolución negativa no aportan nada al arsenal terapéutico existente? Si algunos de los medicamentos aportan ventajas clínicas o incluso satisfacen necesidades no cubiertas, ¿por qué las Comunidades Autónomas, en plena congruencia con el sistema diseñado por la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad – y la propia Constitución Española – no pueden mejorar el mínimo denominador común (integrado por el conjunto de medicamentos financiados) incluyendo en la prestación tales productos en su cartera complementaria?

Jurídicamente, la interpretación que efectúa la DGCBS – así como la del informe del abogado del Estado en la que se sustenta – parece extremadamente artificial y forzada. La DGCBS se ha basado, por una parte, en el principio de igualdad en el acceso, que ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional como derecho al mínimo denominador común sin que ello pueda limitar las competencias autonómicas; y por otra parte, en la imposibilidad de imponer reservas singulares por parte de las Comunidades Autonómicas, cuando lo cierto es que la decisión de permitir el acceso a la prestación es exactamente lo contrario a una reserva o restricción: es una ampliación del acceso al medicamento.

Si jurídicamente la base del Informe es débil, el corolario es que el mismo es susceptible de ser recurrido por cualquier interesado o afectado, ya sea paciente o industria, tanto de forma directa, como de forma indirecta en la medida en que las administraciones autonómicas – por ejemplo, a la hora, de diseñar pliegos o fundamentar decisiones – se basen en el mismo. E incluso cabría plantear la posibilidad de un conflicto positivo de competencias entre el gobierno del Estado y el ejecutivo de alguna Comunidad Autónoma valiente y comprometida con sus pacientes.

Si, por otra parte, como se ha apresurado a twittear Patricia Lacruz – para anticiparse a una posible reclamación de nulidad por haber actuado la administración por la vía de hecho – el informe no innova el ordenamiento jurídico, la consecuencia es que la praxis de la Comunidades, de los gerentes, de los clínicos debe continuar siendo exactamente la misma que la desplegada con anterioridad. Sin embargo, la difusión masiva del Informe en los diferentes centros – en tono más o menos coercitivo en función de la Comunidad – sugiere que el mismo es mucho más que un simple globo-sonda y tiene efectos reales en la prestación asistencial cuyo alcance todavía resulta difícil de calibrar. Deberá verse hasta qué punto habrá afectará la situación a los tratamientos en curso, a los nuevos tratamientos, o incluso a otras situaciones de disponibilidad temprana de los medicamentos, como el uso expansivo o incluso la medicación extranjera.

En cualquier caso, además de la industria que ve frenado el acceso a sus fármacos, el paciente es el verdadero perdedor con la difusión del Informe. Los perjudicados tienen dos opciones, dejarse tomar la casa, como los protagonistas del célebre cuento de Cortázar, o hacer valer sus derechos: nosotros pensamos que la ley, e incluso la Constitución, les ampara para esta segunda opción.

Héctor Jausàs

Fuente: JAUSAS Fieldfisher

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