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La transparencia de los administradores concursales
Para Agustín Bou, socio de reestructuraciones de Fieldfisher Jausas y administrador concursal señala en primer lugar sobre dicho fallo judicial que hay que precisar que la misma aún no es firme y que, por tanto, puede ser recurrida y “casada” por las Instancias superiores. Sin perjuicio de ello, hay varios elementos en la resolución analizada que llaman la atención.

Este jurista señala de dicha sentencia que no se indica si la cuantía reclamada corresponde a la contemplada en el Artículo 176 Bis. 2 de la antigua Ley Concursal (actualmente Art. 250.1 del TR de la Ley Concursal) que según esta norma se encuentran protegidos, esto es, los créditos salariales o indemnizaciones con un tope del triple del salario mínimo interprofesional o si se está reclamando la totalidad del crédito que estos trabajadores tienen reconocido en el concurso.

Bou considera que “aclarar esto es un elemento fundamental pues solo los créditos del citado ordinal gozan de prelación en el pago y, tratándose de 23 trabajadores, una cifra tan elevada quizás incluye cuantías no protegidas por la prelación, especialmente si la comparamos con la satisfecha por el FOGASA”.

Para este jurista es “preocupante, , de ser cierta, la constatación de que con posterioridad a la solicitud de insuficiencia de masa se satisficieron créditos de otros trabajadores distintos de los demandados”. También señala que las declaraciones de CCOO, que debe ser analizada con las cautelas de una información de parte y de ser cierto lo que allí se afirma, resulta preocupante que se haya perjudicado los derechos de un grupo de trabajadores con una determinada afiliación sindical en perjuicio de los restantes ya que ello atentaría principios fundamentales de los trabajadores.

“La falta de referencia a ello en la Sentencia hacen deducir que no ha sido este el caso” aclara este jurista.
Para Bou, en cualquier caso, si no estamos ante créditos del 250.1., de haberse producido tal discriminación, y asumiendo que no se haya tratado de pagos de salarios de trabajadores que siguieron de alta en la empresa por ser necesarios para la liquidación, la conducta seguiría siendo merecedora de reproche. pero no al amparo del citado apartado sino del apartado 5º del mismo artículo, en caso de que haya habido dinero suficiente para pagar total o parcialmente estos créditos. “En este supuesto, el daño hubiera resultado significativamente menor pues debería verse que cantidad efectivamente correspondería a cada trabajador”, comenta.

Para este experto, “la Sentencia analizada vuelva a poner sobre la mesa las complejidades y las limitaciones que deben afrontar los administradores concursales en los supuestos de insuficiencia de masa activa donde debe convivir el estricto corsé del Art. 250 con la realidad de una liquidación concursal en la que resulta deben afrontarse determinados gastos necesarios para una liquidación ordenada, entre los que se pueden encontrar salarios de trabajadores”.

A juicio de este jurista, “se confirma que todos los administradores concursales debemos tener como principio general cuando comunicamos la insuficiencia de masa activa, que es que, ante cualquier pago que previsiblemente deba realizarse, se debe solicitar autorización al Juzgado respecto a la procedencia de los mismos”.

“Con ello se evitaría que puedan ser discutidos posteriormente en la rendición de cuentas ya que estaríamos ante unos pagos que previamente habrían sido conocidos por todos los acreedores y aprobados en sede judicial con lo que, si algún acreedor no estuviese de acuerdo con los mismos, lo habría debido poner de manifiesto en aquel momento, resultando inatacables en la ulterior rendición de cuentas”.

En todo caso, “la sentencia pone de manifiesto una vez más la conveniencia de que los administradores concursales actuemos siempre de manera transparente, bien solicitando autorización previa al Juzgado antes de incurrir en gastos, o bien a través de los informes trimestrales, que también son una buena ocasión para poner en conocimiento de los acreedores las vicisitudes del concurso”, indica Bou

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