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La Oficina de Extranjería de Barcelona está denegando muchas solicitudes presentadas de tarjetas de residencia de familiares de ciudadano de la UE a ascendientes de españoles por entender, dicha Oficina, que éstos no viven a cargo de sus hijos. En muchos casos, a estos padres los diferentes Consulados de España les conceden el correspondiente visado pero la Oficina de Extranjería les deniega la solicitud de tarjeta de residencia. 

En este sentido recientemente nos ha sido notificada una sentencia en la que un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nos da la razón íntegramente concediéndole a nuestra clienta su tarjeta de residencia por ser ascendiente de una ciudadana española y haber probado que ésta depende totalmente de su hija imponiendo, además, las costas del proceso judicial a la Administración. 

El juzgador considera en su sentencia  que de la documentación obrante en la demanda se desprende suficientemente que la interesada vive a cargo de su hija española. En primer lugar, por las sumas de dinero que fueron enviadas por su hija cuando la recurrente vivía en su país, suficientes y regulares durante el último año. Además, la actora residía en una vivienda propiedad de su hija y no consta que contara con otros allegados, viviendo actualmente con su familia en España. Añade, también, que constan pagos que realiza la hija de la interesada a favor de ésta y que no consta que haya desarrollado ninguna actividad profesional en nuestro país. Todo ello, además de diversas patologías que afectan a la recurrente, no puede llevar más que a admitir que ésta se encuentra a cargo de su hija y que procede que la Oficina de Extranjería de Barcelona le conceda su correspondiente tarjeta de residencia.

Desde aquí queremos hacer hincapié en que es difícil entender el por qué se ha de llegar a la vía judicial para que una persona de avanzada edad, madre de una ciudadana española y dependiente totalmente de ésta, haya de agotar todas las vías que la ley le permite para que pueda residir legalmente en España, teniendo en cuenta que ya se demostró ante la Oficina de Extranjería que ésta dependía totalmente de su hija. 

Por ello, es necesario que se  realice siempre un estudio pormenorizado de cada caso, entendiendo que, si en un supuesto como el expuesto, habían razones suficientes para entender una verdadera dependencia económica, no procedía denegar la solicitud presentada. Aunque ahora se ha visto resarcido el derecho de nuestra clienta, ello le ha llevado mucho tiempo de espera y muchas frustraciones y desasosiegos tanto a ella como a su hija.

Victoria Viñamata