El pasado 7 de septiembre se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, fijándose como plazo de presentación de enmiendas el 24 de septiembre de 2020. Posteriormente, el plazo ha sido ampliado hasta el 7 de octubre de 2020 y es susceptible de nuevas prórrogas, si bien podemos esperar que resulte aprobado antes de final de año.
Como ya comentábamos en julio de 2019 al analizar el Anteproyecto de Ley, este Proyecto de Ley tiene como objetivo principal transponer el contenido de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas. No obstante el Proyecto de Ley introduce también algunos cambios de cierto calado en la normativa propia de las sociedades cotizadas que, durante, este largo proceso de análisis y escrutinio por el mercado de los textos, primero, del Anteproyecto y, posteriormente, del Proyecto de Ley han sido objeto de amplio debate. En particular, nos referimos a la introducción de las “acciones de lealtad” y a la supresión de la figura de los consejeros personas jurídicas.
Desde PwC Tax & Legal Services, hemos seguido muy de cerca el proceso de elaboración de este Proyecto de Ley y hemos preparado varias notas breves en relación con su contenido. En esta primera, realizamos un análisis general de todo el contenido del Proyecto de Ley en función de las normas que se ven modificadas. En las siguientes notas, abordaremos en un mayor detalle las materias que consideramos de mayor interés para las entidades afectadas.
A. Se aclara el ámbito de aplicación del título referido a sociedades cotizadas
Se aclara que se consideran sociedades cotizadas únicamente aquellas sociedades anónimas que tengan sus acciones admitidas a negociación en un mercado regulado español y, consecuentemente, se aclara también que a las sociedades anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación exclusivamente en un mercado regulado de otro Estado miembro o en un mercado equiparable de un tercer Estado le resultarán de aplicación las normas de ordenación del mercado extranjero y se entenderán cumplidas las normas societarias propias de cotizadas por equivalencia con las del Estado del mercado en el que cotiza cuando éstas sean análogas.
B. Identificación de accionistas y beneficiarios últimos. Nuevas vías de comunicación con los accionistas y ejercicio de sus derechos
Se incorpora el derecho de las sociedades cotizadas a conocer la identidad del beneficiario último de las acciones de la entidad, definiendo al beneficiario último como la persona por cuenta de quien actúe la entidad intermediaria legitimada como accionista en virtud del libro registro contable, directamente o a través de una cadena de intermediarios.
Adicionalmente, se permite a los socios, bajo determinados umbrales, que puedan acceder a la identidad del resto de socios para el mejor ejercicio colectivo de sus derechos.
El Proyecto de Ley establece un conjunto de nuevos artículos que regulan las obligaciones de comunicación y transmisión de información entre la sociedad, los intermediarios y los accionistas, así como el reconocimiento al accionista del derecho a recibir una confirmación de la válida recepción de sus votos y a solicitar una confirmación del registro y contabilización de los mismos.
C. Modificación del régimen de operaciones vinculadas
Dada la relevancia de las modificaciones introducidas en este ámbito, publicaremos una nota analizando específicamente el nuevo régimen relativo a la gestión, aprobación y publicidad de las operaciones con partes vinculadas, así como del nuevo concepto de operaciones intragrupo.
D. Otras novedades en materia de gobierno corporativo y funcionamiento de las sociedades cotizadas
a) Composición del órgano de administración de las sociedades cotizadas
Se establece que todos los consejeros tendrán que ser necesariamente personas físicas a excepción de aquellos que representen al sector público.
b) Remuneración de administradores
La regulación nacional en esta materia ya cumplía con gran parte de los requerimientos establecidos por la Directiva, por ello, el Proyecto de Ley únicamente se limita a reconocer que se puedan aplicar excepciones temporales a la política de remuneraciones, siempre que en dicha política consten el procedimiento a utilizar y las condiciones en las que se puede recurrir a esas excepciones y se especifiquen los componentes de la política que puedan ser objeto de excepción.
Asimismo, se produce una reforma profunda del contenido del Informe de Remuneraciones, ampliando su contenido y modificando su régimen de publicación.
c) Acciones de lealtad
Con el ánimo de incentivar a los accionistas a mantener su inversión a largo plazo, se han incorporado los artículos 527 ter a 527 undecies en la LSC, en los que se recoge la posibilidad de modificar estatutariamente la proporción entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto. De esta forma, se permite conferir el doble de votos que correspondan a cada acción de la que haya sido titular el mismo accionista durante un periodo ininterrumpido de dos años consecutivos – o más, si así se establece en los estatutos–, incluso aunque se hayan asignado gratuitamente.
A las acciones asignadas gratuitamente en el marco de una ampliación de capital se les asignará directamente el derecho de voto doble.
Los titulares de acciones con voto doble deberán solicitar la inscripción de las mismas en un libro registro especial, que la sociedad creará a estos efectos. Adicionalmente, la sociedad deberá incorporar permanentemente, en su página web, la información acerca del número de acciones con voto doble existentes así como las inscritas y pendientes de que se cumpla el periodo de lealtad que se haya establecido estatutariamente.
La transmisión de las acciones – o cambio de titular último-, directa o indirecta e incluso gratuita, llevará consigo la extinción del voto doble – con algunas excepciones, como la sucesión mortis causa o donaciones entre ascendientes, descendientes, cónyuges o personas ligadas por análoga relación de afectividad; modificaciones estructurales o transmisiones entre sociedades del mismo grupo. Asimismo, la eliminación de la previsión estatutaria del voto doble podrá acordarse por la junta general, en cualquier momento y por mayoría simple.
E. Supervisión de la CNMV
Se modifica la Disposición Adicional Séptima de la LSC para actualizar la enumeración de preceptos que se consideran normas de ordenación y disciplina del mercado de valores y que, por tanto, se encuentran bajo la supervisión de la CNMV.
F. Novedades en materia de ampliaciones de capital de sociedades cotizadas
Con el objetivo de simplificar y agilizar los procesos de captación de capital de las sociedades cotizadas, así como de las entidades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación, se incorporan las siguientes medidas:
Como mencionábamos anteriormente, con gran trascendencia por el impacto práctico que supone para las entidades cuyas acciones están admitidas a negociación en BME Growth, se extiende el nuevo régimen jurídico de las ampliaciones de capital de las sociedades cotizadas a aquellas compañías cuyas acciones estén admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación, así como las que emitan nuevas acciones en las ofertas dirigidas a su admisión a negociación a mercados regulados o a su incorporación a los referidos sistemas.
A. Proxy advisors
Se incorpora en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”), un capítulo dedicado a los asesores de voto, definiéndolos como aquellas personas jurídicas que analizan, con carácter profesional y comercial la información necesaria para orientar a los inversores en el ejercicio de sus derechos de voto, ya sea mediante asesoramiento o recomendaciones de voto.
La principal novedad incorporada en materia de transparencia es, que no solo afecta a aquellos con domicilio social en España, sino a cualquiera que tenga su domicilio social en un país de la UE o un establecimiento, sea o no principal, en España.
Las obligaciones más significativas que incorpora son:
B. Funcionamiento de los mercados de capitales
Se incorporan determinadas modificaciones al TRLMV que persiguen, entre otros objetivos, dinamizar el funcionamiento de los mercados de capitales y homogeneizar la regulación entre los diferentes estados miembros de la Unión Europea. En este sentido, entre las principales novedades que incorpora el Proyecto de Ley se encuentran las siguientes:
Se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas para incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe comprobar el auditor de cuentas en el marco del análisis del informe de gestión de las sociedades cotizadas.
Inversores institucionales y gestores de activos
En lo relativo a Gestión de Activos, el Proyecto modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (en adelante, estableciendo un conjunto de nuevos artículos con las siguientes obligaciones para las Sociedades Gestoras:
Las Sociedades Gestoras tendrán la obligación de elaborar y hacer pública su estrategia de implicación en las sociedades en las que inviertan, explicando cómo estas estrategias contribuyen a la sostenibilidad a largo plazo de las empresas y cómo han ejercido, en su caso, los derechos de voto en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que invierten y, en su caso, el recurso a los servicios de asesores de voto.
La información estará disponible públicamente y de forma gratuita en el sitio web de la sociedad gestora.
Asimismo, dichas obligaciones se sustancian en el desarrollo y publicación de una política de implicación de los accionistas y de los resultados de su aplicación práctica bajo el principio de cumplir o explicar.
Las Sociedades Gestoras, pondrán anualmente en conocimiento de las entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones de empleo con los que hayan concluido acuerdos de gestión de activos, la forma en que su estrategia de inversión y su aplicación se ajustan a dicho acuerdo y contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de los activos de dichas entidades o planes y fondos de pensiones.
Por último, cabe señalar que el Proyecto prevé la modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, para establecer, de manera análoga al caso de las Sociedades Gestoras, la obligación de las Empresas de Servicios de Inversión (ESIs) y Entidades de Crédito que presten el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, de contar con una política de implicación que describa su actuación como accionistas o gestores de los accionistas en su política de inversión.
Artículo de Periscopio Fiscal & Legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/un-primer-analisis-del-proyecto-de-ley-para-fomentar-la-implicacion-a-largo-plazo-de-los-accionistas-en-cotizadas/
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