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En la prestación de servicios jurídicos existen principalmente dos motivos por los que un cliente acude a un profesional de la abogacía.

La primera es el asesoramiento legal preventivo, como puede ser la elaboración y/o revisión de contratos o las consultas jurídicas vinculadas a evitar cualquier clase de litigio futuro. Mientras que la segunda posibilidad se produciría a través del asesoramiento legal resolutivo una vez iniciado el conflicto entre las partes que requiere la actuación del abogado, bien de forma judicial o extrajudicial.

Hoy nos vamos a centrar en este segundo motivo, que reviste cierta complejidad, en la mayoría de los casos, por la ausencia de conocimiento fáctico que ha originado el conflicto.

En muchas ocasiones no existe contrato o acuerdo base de las relaciones jurídicas celebradas y en otras hay ausencia de comunicaciones, lo que puede llegar a ser contraproducente para los intereses del cliente.

Lo primero que tenemos que tener claro es que el abogado necesita todos los medios al alcance del cliente para entender las premisas que han llevado a solicitar sus servicios.

Los acuerdos, los contratos, las comunicaciones y la documentación inherente a los procesos de contratación (orden de pedido, carta de porte, albarán de entrega, solicitud de encargo o quejas a través de móvil como pudiera ser la aplicación WhatsApp) son elementos necesarios para conocer las vicisitudes que han llevado al conflicto. Pero, además, estos elementos constituirán prueba del derecho que aleguemos eventualmente ante un Juzgado o Corte Arbitraly, por tanto, los mismos servirán de base para que un juez o árbitro estime la pretensión que invocamos. Todo ello porque el procedimiento judicial o arbitral que iniciemos eventualmente será estimado por una cuestión de prueba.

A partir de estos elementos y la información adicional que proporciona el cliente durante la explicación del caso, podemos iniciar las actuaciones necesarias para tratar de conseguir, dependiendo del asunto, el cobro de las mercancías vendidas, la resolución del contrato por incumplimiento o la reclamación de daños irrogados al cliente.

¿Cuál es el proceso que seguimos en Font&Yildiz?

1.Estudio del caso: hechos acontecidos, normativa de aplicación y jurisprudencia.

2.Solicitud de información registral y financiera de la contraparte.

3.En su caso, solicitud de dictámenes periciales ante situaciones que revistan complejidad técnica, como pudieran ser los defectos constructivos o la contratación a través de aplicaciones móviles.

4.Elaboración y envío de la carta de reclamación de derechos inherentes a nuestro cliente, la cual servirá para preconstituir, en su caso, prueba de la mala fe de la contraparte.

5.Inicio de las actuaciones legales necesarias ante el Juzgado o Corte Arbitral, que grossomodo comprenderían:

a)Solicitud de diligencias preliminares ante el Juzgado con la finalidad de obtener los documentos necesarios que obran en poder de la contraparte para constituir la prueba y que no pueden ser obtenidos de otra forma.

b)Solicitud de informes periciales, en aquellos casos en los que exista una complejidad técnica que deba ser evaluada por un experto independiente y que serán la base de la prueba en muchos procedimientos (p.e. construcción o contratación a través de aplicaciones móviles como WhatsApp).

c)Elaboración del escrito de demanda y aportación de la prueba: contratos, comunicaciones y otros documentos.

d)En su caso, asistencia a la vista o audiencia previa y juicio, donde se solicitará y practicará la prueba (declaración de las partes, los testigos y/o los peritos).

e)En caso de estimación de la demanda por parte del Juez o Árbitro, ejecución de la sentencia o laudo para el cobro forzoso de las cantidades adeudadas o de las obligaciones de hacer.

Ricardo Martín

Lawyer