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El pasado 28 de Enero de 2016, la Audiencia Provincial de Valencia (APV) dictó sentencia en relación a un recurso de apelación que enfrentaba a una entidad bancaria con un comprador que había ingresado una cantidad de dinero en concepto de anticipo para una vivienda. La APV ha dado la razón al comprador y ha condenado a la entidad a abonar el total del dinero entregado más el interés legal de esa cantidad desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la resolución.

Según el fallo de la APV, que aplica la doctrina del Tribunal Supremo (TS), las personas que no recibieron ningún tipo de aval al entregar este patrimonio deberán ser reembolsadas, no por la promotora sino por la entidad bancaria donde fue ingresado el anticipo en cuestión: “La responsabilidad que el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 impone  a las entidades de crédito desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad, pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de exigir. “

Doctrina del TS

Ante las diferentes interpretaciones del artículo 1 de la Ley 57/1968, el 21 de Diciembre de 2015, el TS dictó una sentencia sobre la responsabilidad solidaria de las entidades bancarias con las promotoras quebradas.

Así, el TS señala que las promotoras que reciban un anticipo siempre deberán abrir una cuenta especial para depositar este dinero y  tendrán que solicitar la correspondiente garantía para responder frente a los compradores por el total de la cantidad ingresada y añade que “las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas ingresadas en la cuenta.”

Conclusión

Esta sentencia es de justicia material. Además de ser esencial para el comprador que no recibió ningún aval por su anticipo y pueda demostrar que realizó un pago a la entidad, también va dirigida a quien recibió las llaves de su nuevo hogar fuera de plazo.

Todos aquéllos que hayan ido contra la promotora también podrán ir contra la entidad bancaria lo que provocará que éstas, además de entregar el dinero ingresado en concepto de adelanto, también deberán reintegrar los intereses generados desde el momento en el que se realizó la transferencia.