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Mediante sentencia de 13 de septiembre de 2016, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado el recurso que la compañía Globo Comunicaçao e Participaçoes S/A interpuso contra la decisión de la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual (EUIPO) que rechazaba el registro como marca sonora de una melodía muy similar a la de un timbre ordinario, al considerar que “la excesiva simplicidad de dicho signo lo incapacita para distinguir el origen de los productos o servicios”.

El origen de esta controversia data del año 2014, momento en el cual la recurrente presentó el registro de la marca pretendida ante la EUIPO y esta fue denegada en las sucesivas estancias ante la mencionada Oficina.

Pues bien, en el recurso frente al TGUE, Globo Comunicaçao e Participaçoes S/A alegaba que el hecho de que la marca solicitada fuera breve no era motivo para obviar su carácter distintivo. Asimismo, consideraba que el sonido, al repetirse, ayudaba a la identificación y la memorización, así como que la melodía no era ordinaria ni habitual.

Entrando a analizar los requisitos registrales de una marca sonora, TGUE considera que el signo para ser objeto de protección como marca debe poseer “cierta fuerza” y no debe ser un "elemento de carácter funcional o indicador sin características intrínsecas propias".

Para el Tribunal, “un signo sonoro que solo sea capaz de designar la mera combinación corriente de notas que lo componen no permite al consumidor pertinente entenderlo en su función identificativa de los productos y servicios que se trata”.

En este caso, al ser un sonido de timbre “estándar” el TGUE entiende que el signo cuya protección se solicitaba no cumplía la función identificativa de la marca y que, por tanto, debía de ser denegado para todos los productos y servicios solicitados.

José Antonio Pontijas Sánchez

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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