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A principios de año, “colgué” en Facebook la noticia de la decisión del Tribunal General de la Unión Europea, de rechazar la oposición de APPLE al registro de una marca “PEAR”.

Es la interesante Sentencia 31 Enero 2019 (Pear Technologies / Apple).

En 2014, una compañía de EE.UU. PEAR TECHOLOGIES, registró la marca figurativa / mixta siguiente:


En Clases 9, pcs … móviles … video teléfonos; 35, servicios de diseño de soluciones de negocios; 42, mantenimiento y actualización de software ….

APPLE se opuso, en base a su conocida marca de la manzana.

La EUIPO rechazó la marca “PEAR”, por sus similitudes en el dibujo y semejanzas conceptuales.

PEAR TECHNOLOGIES recurrió ante el Tribunal General, que le dio la razón: las dos marcas pueden convivir, porque su visión de conjunto no produce confusión.

¿Similitud entre las imágenes?

El Tribunal considera que no hay semejanza visual entre los dibujos de ambas frutas.

Los únicos rasgos iguales son el color negro en dos frutas y la posición similar de los elementos figurativos, que están situados sobre ambas frutas. Estos rasgos no son confusorios, según el TGUE: no serían tenidos en cuenta por el público consumidor.

Por tanto, en conjunto, las marcas producen una imagen visual diferente.

¿Semejanza conceptual?

El Tribunal estudia, también, si manzanas y peras son semejantes, conceptualmente.

¿Asociación por sus características?

Considera que, aunque ambas frutas puedan asociarse conceptualmente (tamaño, color, textura), estas semejanzas no aparecen dibujadas en los signos enfrentados.

Además, hay otras frutas, con tamaño, color o textura semejantes. Por tanto, no hay asociación entre esas características y las manzanas y las frutas, solamente.

Además, la forma de peras y manzanas es distinta y no confundible.

¿Asociación “botánica”?

Tampoco hay similitud conceptual, que resulte de un análisis abstracto y de unos conocimientos previos, que tenga el público relevante, sobre la pertenencia de manzanas y peras al mismo grupo de plantas.

El público consumidor no hace ese análisis abstracto conceptual. No se puede afirmar que el consumidor sabe que manzanas y peras vienen del mismo grupo de árboles frutales.

El Tribunal llega a decir que, en varios idiomas europeos, se usan las palabras “manzana” y “pera”, para dejar claro que dos cosas son distintas.

Por tanto, concluye el Tribunal General, las marcas, en su conjunto, son conceptualmente distintas.

Santiago Nadal