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La nueva Reforma de la Ley Concursal tiene como objetivo facilitar a empresas y particulares la superación de situaciones de insolvencia.

Tras muchos meses de espera e incertidumbres, el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 6 de septiembre de 2022, ha publicado la Ley 16/2022 de Reforma de la Ley Concursal, queentrará en vigor el próximo día 27 septiembre.

Esta norma suponela transposición al ordenamiento español del nuevo marco europeo de reestructuración e insolvencia, cuya vocación es facilitar a empresas y particulares la superación de situaciones de insolvencia tanto concurrentes como potenciales. Para ello, se realiza una profunda revisión de prácticamente todos los aspectos del antiguo sistema concursal, instrumentos de reestructuración, venta de unidades productivas, convenio concursal, concurso de persona física y segunda oportunidad, etc.

Buena parte del texto se dedica al llamado derecho pre-concursal,ampliándose considerablemente las posibilidades de reestructuración de deuda, a través de los llamados planes de reestructuración. Mediante la comunicación del inicio de negociaciones con sus acreedores, el deudor podrá abrir un periodo de hasta seis meses a salvo de ejecuciones singulares contra el patrimonio afecto a la actividad empresarial y en el que, igualmente, quedará en suspenso la facultad de terceros de resolver contratos necesarios para el desarrollo del negocio.

La principal novedad de los planes de reestructuración lo constituye elnuevo régimen de formación de clases de créditos, que permitirá la modificación de condiciones de forma separada con las distintas clases de acreedores (financieros, proveedores, con privilegio especial e incluso públicos en determinadas condiciones). Serefuerza también el papel de los acreedores en la renegociación de la deuday se extiende la posibilidad de vincular a acreedores disidentes e incluso la homologación del plan de reestructuración en contra de la voluntad de los socios en determinados supuestos.

La reforma integra en la normativa concursal la posibilidad depreparar la venta de la unidad productiva libre de deudaantes de la declaración de concurso de acreedores, tal y como venían autorizando los juzgados mercantiles a través del llamadopre-pack concursal.De igual modo, expresamente, se libera al comprador de la unidad productiva de las deudas salariales y con la Tesoría General de la Seguridad Social relativas a aquellos trabajadores que no formarán parte de la nueva actividad.

De este modo, se creanprocedimientos ágiles que reducen al máximo la intervención judicialy cuyo objetivo es que el concurso y los instrumentos pre-concursales sean un verdadero recurso para que las compañías puedansuperar con éxito dificultades financieras. Se trata de una nueva comprensión del derecho concursal que permite anticiparse con éxito a situaciones de potencial insolvencia y acometer la refinanciación de su deuda con el amparo y protección de los planes de reestructuración.

Si quiere consultar el texto íntegra de la Reforma Concursal publicado por el Boletín Oficial del Estado el 6 de septiembre,pinche aquí. El equipo de especialistas de Legal Mercantil de Grant Thornton está a su disposición para solventar cualquier duda relativa a esta nueva regulación o cualquier otra necesidad en relación al concurso o pre-concurso de su compañía.

Ignacio Ripol