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Una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 25 de Julio de 2014 obliga a renegociar un préstamo hipotecario en aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” (alteración sustancial de las circunstancias contractuales derivada de la crisis económica)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dictado una sentencia que obliga a una entidad de crédito a renegociar el contrato de préstamo hipotecario suscrito con un particular, al declarar procedente la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, por la que se reconoce una alteración sustancial de la situación particular de la demandante en el momento en que firmó el contrato, derivada de la crisis económica.La aplicación de esta cláusula es novedosa en España.

La Audiencia estima en parte el recurso de apelación presentado por un particular declarando procedente la aplicación de la citada cláusula y da a las partes un plazo de 30 días, a partir de la firmeza de la sentencia, para la renegociación del tipo de interés remuneratorio variable previsto en el contrato de préstamo hipotecario concertado entre los litigantes. En ese plazo, las partes contratantes podrán adaptarlo de manera que las pérdidas y ganancias resultantes de ese cambio de circunstancias se distribuyan entre las partes de manera equitativa y justa.

La demandante suscribió el contrato de préstamo hipotecario en febrero de 2004. Desde entonces, ha sido despedida y convive en la vivienda con sus dos hijos, desempleados, y un nieto. La entidad demandada instó la ejecución hipotecaria a principios de 2012, unos meses después de que la demandante dejara de pagar las cuotas.

La sentencia valora la alteración que la crisis económica ha producido en el mercado de trabajo y sus consecuencias en el caso concreto objeto de litigio –el hecho de que la litigante y sus dos hijos estén en situación de desempleo, con un menor a su cargo- y que dicha alteración no pudo ser prevista por la demandante, como tampoco lo fue por las instituciones económicas.

Explica que, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos que normativizan los efectos de la alteración de la base del negocio, en España no se regula un mecanismo semejante que expresamente permita modificar el contenido de las obligaciones a la luz de cambios imprevisibles de influencia en las condiciones previstas inicialmente. Por ello, el Tribunal recurre a los Principios de Derecho Europeo de los Contratos (PECL) como criterios interpretativos, aunque no tengan carácter vinculante.

Ni qué decir tiene que todo lo anterior puede resultar de gran interés ante la posibilidad de intentar aplicarlo en otros supuestos como adquisiciones de empresas, refinanciaciones, renegociaciones, contratos de suministro, etc.