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El Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona finalmente ha estimado íntegramente la demanda interpuesta para que le fuera reconocido a nuestro cliente una incapacidad permanente total por hipoacusia bilateral.

El problema

Nuestro cliente era conductor de profesión. Debido a su enfermedad ha perdido un 43% de audición en el oído derecho y un 35% en el izquierdo. Siendo su perdida global de audición la de un 37% (sin audífonos).

Hicimos el estudio previo del caso y llegamos a la conclusión que se le debía de reconocer una incapacidad permanente, por lo que nos pusimos rápidamente a trabajar sobre el caso.

Tras la solicitud y la correspondiente reclamación previa ante la Seguridad Social para el reconocimiento de la invalidez total por su profesión habitual, el INSS denegó a nuestro cliente cualquier grado de invalidez permanente derivada de enfermedad común. Entendían que sus lesiones no eran de entidad suficiente para dicho reconocimiento.

Demanda judicial de incapacidad por hipoacusia bilateral.

Contra la dicha resolución presentamos demanda judicial en los Juzgados sociales que tras su oportuno reparto se turnó en el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona que admitió a trámite la demanda y señaló juicio para mayo de este año.

A nuestro favor alegamos que a nuestro cliente no le habían sido renovados los permisos de circulación por padecer una pérdida auditiva global de más del 35% (con o sin audífono). Además fue despedido por la empresa donde prestaba sus servicios por “ineptitud sobrevenida” (al perder todos los permisos, no cumplía con los requisitos para poder ejercer su trabajo como conductor).

Sentencia favorable del Juzgado de lo Social por hipoacusia bilateral

El Juez del Juzgado nº 22 de Barcelona reconoció la incapacidad permanente total por hipoacusia bilateral con la siguiente argumentación:

“Si no se le permite desempeñar las tareas propias de su actividad profesional, conducción de vehículos superiores a 3.500 kg, por razón de su hipoacusia, cabe concluir que existe limitación funcional para el desempeño de su profesión”.

El Juez se acogió a nuestra argumentación realizada tanto en la demanda como durante el juicio. El conjunto de los informes médicos aportados hizo que quedara acreditado que las limitaciones funcionales que padece el cliente por sus enfermedades le incapacitan para su trabajo como conductor.

En la actualidad nuestro cliente está cobrando su pensión por invalidez total para su profesión habitual por hipoacusia bilateral.

En la actualidad nuestro cliente está cobrando su pensión por invalidez total por hipoacusia bilateral.

Te adjuntamos la sentencia para examen:

Descargar (PDF, 333KB)

Fuente: Campmany Abogados

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