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El pasado 18 de mayo la Asociación Española de Normalización, UNE, publicó oficialmente la norma UNE 19601, dirigida a convertirse en el estándar de referencia en materia de gestión de sistemas de prevención de delitos por parte de las personas jurídicas y organizaciones.

Las personas jurídicas pueden ser responsables de diversos delitos que establece el Código Penal. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2015, una persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad penal si acredita debidamente que, antes de cometerse el delito, tenía implementado eficazmente un sistema de prevención de delitos.

La UNE 19601 tiene como objetivo ofrecer herramientas a las empresas y demás organizaciones para que puedan gestionar eficazmente un sistema de prevención de delitos y, en definitiva, poder cumplir con los requisitos establecidos por el Código Penal para que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal.

La citada UNE, de alto nivel y, por tanto, certificable por una tercera parte independiente, sirve como guía para el cumplimiento de las exigencias establecidas por el Código Penal para dichos modelos o sistemas de gestión para la prevención, detección y gestión de delitos. Además, respeta las buenas prácticas internacionalmente aceptadas sobre la materia. Ello facilitará, a las organizaciones que cumplan con los requisitos de la norma, evidenciar su cultura, respeto e integridad en materia de Compliance, obteniendo así un importante elemento adicional a la hora de valorar la eficacia del modelo.

Asimismo, destacar que la norma va dirigida a todo tipo de organizaciones, independientemente de su tamaño, actividad o sector, con o sin ánimo de lucro. Además, su estructura de alto nivel permite integrarla en diversos sistemas de gestión como son, entre otros, los contemplados en la ISO 19600 relativa a los Sistemas de Gestión de Compliance, la ISO 37001 para la prevención y detección del soborno, o la ISO 9001, por ejemplo.

Igualmente, aunque la norma es un paso importantísimo para esclarecer las obligaciones del artículo 31 bis del Código Penal, habrá que esperar para ver cómo los tribunales valoran la adecuación y eficacia de los modelos implantados, no sólo en lo concerniente al liderazgo y compromiso por parte del órgano de gobierno, a la diligencia debida exigible a todos los miembros de la Organización o a la formación realizada respecto de los riesgos penales identificados y evaluados, sino sobre todo a la de los controles con los que cuenta la Organización.

En definitiva, el cumplimiento por parte de la Organización de la norma UNE servirá para conseguir la pretendida cultura ética, reduciendo así la probabilidad de que se cometan delitos, pero lo más relevante, sin lugar a dudas, es que la buscada exención de la pena será una consecuencia natural del compromiso “voluntario” adquirido por la Organización para la prevención y detección de toda conducta delictiva.

Gonzalo Ramón y Cajal & Miquel Fortuny