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Josep Maria Espinet Asensio, titular del despacho ESPINET ADVOCATS y abogado especialista en derecho inmobiliario, colaboró el pasado 6 de diciembre de 2021 con el equipo de periodistas de Telenotícies Vespre de TV3, para aportar su opinión en relación con la reciente noticia sobre un joven arrendatario de un piso en el centro de Barcelona, cuya propietaria le requirió que retirase la bandera reivindicativa del colectivo LGTBIQ+, que el joven tenía instalada en la terraza y parte de la fachada, invocando al respecto la cláusula contractual según la cual le estaba prohibido al arrendatario la instalación de elementos o realización de cualquier actuación que modificara la uniformidad o estética de la fachada del edificio.

Según explica Josep Maria Espinet, la cláusula no es nula. Lo que es importante tener presente es que el concepto de alteración de la uniformidad o estética de la fachada no es unívoco y precisa de ser interpretado atendiendo a las circunstancias concretas del caso. La instalación de un simple tendedero de ropa en la fachada de un edificio singular como La Pedrera de Barcelona, por poner un ejemplo, tiene sin duda un impacto significativo en la fisonomía y uniformidad de la fachada del edificio, que permiten cabalmente sostener que con ello se produciría una alteración relevante de la fachada. En cambio, muy probablemente no alcanzaríamos la misma conclusión si la instalación del tendedero se advirtiera en una fachada de inmuebles ubicados en zonas urbanas de tipología constructiva más sencilla, en la que la presencia de estos elementos es más bien generalizada.

En opinión de Josep María Espinet, la presencia de la bandera reivindicativa a la que se aludía en el TN Vespre de TV3, carecía por sus dimensiones, ubicación, percepción y merecimiento social de la entidad suficiente para ser considerada como alteración significativamente relevante de la uniformidad o estética de la fachada y, en consecuencia, el requerimiento de la propiedad para su retirada carecería de cobertura legal.

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