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El tema hereditario

Quizás sea en el plano en el que más diferencias hay respecto del matrimonio. Las uniones de hecho salen claramente perjudicadas en este aspecto. Los convivientes no tiene derecho a heredar el uno del otro. Por lo que al otorgar testamento se ha de mirar el cumplimiento de las directrices de los derechos sucesorios. Así los favorecidos por este lo serán los herederos forzosos. Un ejemplo claro es el de la propiedad de la vivienda habitual. Al ser propietarios al cincuenta por ciento en régimen de proindiviso, el conviviente que queda no hereda la mitad del fallecido. Esa mitad es parte de la herencia de los herederos legales. Esta situación se solventa en el caso de matrimonio con el derecho de usufructo del tercio de mejora que tiene el viudo.

La fiscalidad de las uniones de hecho

Otra diferencia que discrimina a las parejas de hecho respecto de los matrimonios es el trato fiscal. Los matrimonios pueden elegir entre declarar conjuntamente el IRPF o de forma individual. Esa posibilidad no la tienen las parejas de hecho. Solo pueden tributar de forma individual.

Por ejemplo en el caso de donaciones, las exenciones fiscales de los tramos autonómicos que sí benefician a los matrimonios, están vetadas para los convivientes de uniones de hecho. Por contra tienen las mismas posibilidades que los matrimonios en lo concerniente a subvenciones, compra de vivienda protegida pública, becas, ayudas, etc.

Los permisos laborales retribuidos

En cuanto a los que tienen que ver con permisos por enfermedad grave o muerte del otro, se tienen los mismos derechos que los matrimonios. Esto se aplica del mismo modo en cuestiones de paternidad o maternidad. Los funcionarios tienen derecho a obtener los quince días por matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hacho. En la empresa privada encontramos la diferencia. En principio el Estatuto de los Trabajadores no contempla la concesión de ese permiso. Pero se debería buscar si el convenio colectivo del sector sí lo contemplase.

Sanidad y arrendamientos

Para que un conviviente pueda disfrutar de la asistencia sanitaria ha de acreditar la convivencia continuada de al menos un año. Esto se hace con la correspondiente inscripción en el registro de uniones de hecho. La Ley de Arrendamientos Urbanos, contempla el derecho de subrogación del conviviente si se acredita convivencia ininterrumpida de dos años desde la inscripción el mencionado registro.

Cómo se disuelven las uniones

Bien ya sabemos que los matrimonios se disuelven a la muerte del cónyuge. Pasados tres meses de su celebración a petición de uno de los cónyuges, por medio del divorcio. Para ello no es necesario alegar ninguna causa o motivo. Para la disolución de las parejas de hecho se pueden seguir estas vías:

  • de acuerdo de las dos partes. Se ha de notificar e inscribir en el registro,
  • por decisión de uno de los convivientes. La notificación a la otra parte se puede hacer de cualquiera de las formas admitidas en Derecho. La cancelación el registro puede ser pedida por uno solo, y el registro debe anunciar al otro la cancelación,
  • a la muerte de uno de los convivientes,
  • por una separación de hecho de seis meses o más, y por supuesto por la celebración de matrimonio de uno de ellos.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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