Togas.biz

En una reciente sentencia de 5 de mayo de 2017 (pendiente de publicación), el Tribunal Supremo ha seguido consolidando el alcance del concepto ‘usuario informado’ que se establece en el artículo 7 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (“LPJDI”), a propósito del requisito de singularidad que exige la citada Ley para la protección de cualquier diseño industrial.

En este sentido, el Alto Tribunal confirma la tesis sentada en su previa sentencia de 25 de febrero de 2016, conforme al a cual un ‘usuario informado’ es toda persona que presenta un especial cuidado como consecuencia de su experiencia personal o de su amplio conocimiento del sector. Más en concreto, se señala que el ‘usuario informado’ deberá estar necesariamente vinculado con el sector industrial al que corresponda el diseño objeto de análisis, lo que conllevará que, dependiendo de las características del caso, pueda considerarse como tal desde un comercial hasta un mero usuario final de un determinado producto.

Desde un punto de vista puramente práctico, dicha interpretación conllevará que el ‘usuario informado’ deba determinarse de forma muy casuística, variando según el supuesto de hecho entre un mero usuario final u otra persona que posea un conocimiento más especializado del sector concreto en el que se comercialicen los productos. Así las cosas, el Tribunal Supremo remarca que cuando se trate de un usuario final, deberá tener —por su dedicación habitual o actividad profesional— un conocimiento de los diseños existentes en el mercado y tendrá que prestar un grado de atención relativamente elevado al utilizarlos.

Daniel Urbán