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Una figura muy habitual en el ámbito jurídico es el derecho de usufructo. Lo vemos continuamente en testamentos donde se establece que alguna propiedad en concreto se deja en usufructo al cónyuge de forma vitalicia o temporal.

Ponemos este ejemplo porque es de los más recurrentes pero hay gran cantidad de variantes respecto a los bienes y sus herederos alrededor del usufructo.

El caso práctico más común es cuando fallece el cabeza de familia y la mujer queda viuda con hijos a su cargo. En este caso corresponde el 50% a los hijos y el 50% a su mujer a quien testamentariamente se le otorga el usufructo del inmueble de forma vitalicia.

Esto quiere decir que la viuda pude hacer uso y disfrute de la casa hasta su fallecimiento o renuncia expresa al mismo, pudiendo incluso rentabilizar dicho usufructo alquilándolo, por ejemplo. No puede vender, pero sí sacar un rendimiento económico del mismo, conservándolo en las condiciones recibidas y sin gravar o disminuir su valor, incluso sin alterar ningún aspecto del mismo sin acuerdo expreso entre las partes.

Legalmente el propietario tiene la “nuda propiedad” (propiedad desnuda) que no puede utilizar ya que está cedida en usufructo.

Si en un momento determinado se tiene que poner valor económico a ese usufructo, ya sea para comprarlo o revalorizarlo lo primero que se debe saber es el valor del inmueble. Supongamos que se haya tasado en 500.000euros para establecer el importe que se debe satisfacer al usufructuario se aplica la regla del 89 y es el resultado de restar a 89 la edad del usufructuario por ejemplo 69, ese número resultante, 20 en porcentaje, es el que se debe aplicar para valorarlo. 89-69=20 (%) de 500.000€ (valor del inmueble) = 100.000€ esto es para el caso de usufructo vitalicio.

En el caso de ser temporal lo normal es negociar el 2% por año de usufructo, es decir si son 10 años nos da un resultado de 20% del valor (20% de 500.000€ = 100.000€) con un máximo de hasta el 70% del valor total del inmueble.

En todos los casos hay particularidades y aunque explicamos de manera gráfica un ejemplo habitual, el asesoramiento personalizado es fundamental para afrontar cada caso, en Ibisum Advocats resolveremos sus dudas y velaremos por sus derechos.

Fuente: Ibisum Advocats i Consultors

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