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Una única infracción puede llegar a justificar la declaración de procedencia del despido si los hechos son lo suficientemente graves. Un ejemplo es esta reciente sentencia del TSJ de Cataluña en la que ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador (conductor de autobús) que en un trayecto hizo uso de forma continuada de su teléfono móvil, empleando la mano izquierda para escribir en el servicio de mensajería WhatsApp, y manejando el volante con la mano.

Concretamente, este conductor durante el trayecto Barcelona a Castellón, hizo uso reiterado y continuadamente de su teléfono móvil, empleando la mano izquierda para escribir en el servicio de mensajería WhatsApp, y manejando el volante con la mano derecha.

Este comportamiento fue observado por una de las pasajeras del autobús, que viajaba en el asiento situado inmediatamente detrás del conductor. Dicha pasajera formuló una queja a través de la web de la compañía. Ante estos hechos, la empresa procedió a comunicar al trabajador su despido disciplinario.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Cataluña determinan la declaración de procedencia del despido al entender que han quedado probado los hechos y que éstos son lo suficientemente graves como para justificar el despido. Cabe señalar que la pasajera que formuló la queja aportó una fotografía y unas locuciones grabadas con su móvil que se correspondían con las instrucciones que deben dar los conductores al pasaje a través de la megafonía del vehículo y así consta en la afirmación que la pasajera realiza en un mail remitido al perito que dice: “le envío la foto donde se ve la parte superior de la cabeza del conductor porque el resto lo llevaba detrás de la toalla. Y los audios de WhatsApp donde explicaba las normas del Autobús. Gracias”.

A pesar de que la defensa del trabajador entendía que las pruebas aportadas para justificar el despido no eran suficientes, no lo entienden así ni el Juzgado de lo Social, ni tampoco el TSJ. En este sentido, en su sentencia, el TSJ deja claro que “de los hechos imputados al trabajador que obran en el relato fáctico se desprende una negligencia especialmente grave en el actuar del trabajador que evidencia un quebrantamiento de los elementales deberes de fidelidad y buena fe que se aducen para su despido“.Y dichos hechos son lo suficientemente graves como para declarar la procedencia del despido.

TSJ de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 6 de noviembre de 2018, rec. 301/2018.

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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