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En nuestro blog hemos dedicado ya diversas entradas a analizar el alcance de protección de las DO y las IG y algunas resoluciones recientes de los Tribunales que han ayudado a configurarlo. Así, por ejemplo, en este post comentábamos el caso de la DO Queso Manchego en el que se acabó manifestando que las DO también pueden extender su protección a signos figurativos (y no solo denominaciones), resolviéndose el conflicto por parte del Tribunal Supremo a favor de los productores del queso manchego.

Pues bien, los quesos siguen dando juego, pasamos del Queso Manchego al francés Morbier.

El pasado día 17 de diciembre y a modo de regalo de Navidad para las mencionadas modalidades distintivas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia y nota de prensa posterior en el asunto C-490/19 entre le Syndicat interprofessionnel de défense du fromage Morbier y la Société Fromagère du Livradois SAS, que no podemos dejar de comentar.

La expresada sentencia se ha pronunciado en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Casación francés, que interroga al Tribunal de Justicia con respecto a si la adopción de las características físicas de un producto amparado por una DOP constituye una práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto, prohibida por los respectivos artículos 13, apartado 1, de los Reglamentos 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

En este caso la Societé Fromagère du Livradois, que no forma parte de la DOP Morbier, reproduce en sus quesos la «línea de ceniza» característica del queso Morbier, que separa el queso en dos partes, y que viene siendo utilizada por los productores Morbier desde su origen, convirtiéndose así en una de las especificidades que el destinatario/consumidor identifica claramente con ese origen protegido. Y si bien el Syndicat actor vio desestimadas sus pretensiones en primera instancia y en grado de apelación, planteó recurso de casación, alegando, en primer lugar, que una denominación de origen está protegida contra cualquier práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto y que, al considerar, sin embargo, que solo está prohibida la utilización de la denominación de la DOP, la Cour d’Appel de Paris infringió los respectivos artículos 13 de los señalados Reglamentos; añadiendo además que, al limitarse el Tribunal de Apelación a señalar, por un lado, que las características que invocaba tenían su origen en una tradición histórica y no en las inversiones realizadas por él y sus miembros y, por otro lado, que el queso Montboissié comercializado desde 2007 por la Société Fromagère du Livradois presentaba diferencias frente al queso Morbier, sin investigar, como se le había solicitado, si las prácticas de la Société Fromagère du Livradois, en particular la copia de la «línea de ceniza» característica del queso Morbier, podían o no inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto, la Cour d’Appel privó a su decisión de un fundamento jurídico respecto de aquellos mismos Reglamentos.

Pues bien, el Tribunal de Justicia acaba sentando que los respectivos artículos 13, apartado 1, de los indicados Reglamentos, deben interpretarse en el sentido de que no prohíben únicamente la utilización por un tercero de la denominación registrada.

Para añadir a continuación que aquellos artículos 13, apartado 1, letra d), deben interpretarse en el sentido de que prohíben la reproducción de la forma o de la apariencia características de un producto amparado por una denominación registrada cuando dicha reproducción pueda inducir al consumidor a creer que el producto en cuestión está amparado por esa denominación registrada. Para lo cual termina expresando el Tribunal, será necesario evaluar, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes del caso, si esa reproducción puede inducir a error al consumidor europeo, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.

El tribunal nacional deberá ahora comprobar si en el caso que se le ha sometido se cumplen los requisitos sentados por el Tribunal de Justicia, esto es, si con la reproducción por parte de la Société Fromagère du Livradois SAS de la “línea de ceniza” se puede o no inducir a error al consumidor europeo (informado, atento y perspicaz) respecto del origen del queso en cuestión. Estaremos atentos a lo que acabe resolviendo el Tribunal de Casación francés.

En cualquier caso, la sentencia del Tribunal de Justicia que acabamos de comentar es un nuevo ejemplo del amplio alcance de protección que se está dando a las DO e IG protegidas y de la rápida evolución jurisprudencial que se está produciendo en esta materia; de ello sin duda pueden sentirse muy satisfechas las diferentes entidades/organismos dedicadas a la protección de esas DO.

Antoni Romaní, diciembre 2020

RMA, Romaní Martínez Alner