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El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), regulado en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título jurídico, tales como, compraventa, donación, herencia, permuta, etc.

En consecuencia, si no se ha producido un incremento del valor del inmueble respecto al que tenía en el momento de su adquisición, su transmisión no debería gravar por dicho impuesto.

No obstante, corresponde al contribuyente acreditar que no ha existido dicho incremento patrimonial, y éste es uno de los puntos que más discrepancias crea.

Tal es así que, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 7 de enero de 2021 incide en que el sujeto pasivo puede utilizar cualquier medio de prueba previsto legalmente para acreditar que el valor que tiene el terreno en la fecha en que lo transmite no es mayor que el que tenía en la fecha en que lo adquirió, siempre y cuando consten los análisis, métodos y explicaciones técnicas demostrativas”.

Asimismo la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 9 de julio de 2018, afirma que para acreditar la inexistencia de la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo: “(a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas... ; (b) optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o (c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU”.

Por ello, se deduce que el sujeto pasivo del IIVTNU puede acudir a cualquier medio de prueba de los que prevén los arts. 106 y 108 de la Ley General Tributaria (LGT) “de modo abierto, no cerrado, aptos unos u otros, en principio, por sí solos o en conjunto, y sin preferencia alguna, o necesaria, entre ellos”.

En este sentido, atendiendo también a uno de los casos tramitados en el despacho, nuestro cliente no tuvo que abonar el IIVTNU tras la venta del bien inmueble, debido a la aportación de las escrituras públicas de adquisición y transmisión, que acreditaron debidamente la inexistencia de incremento en el valor de los terrenos transmitidos.

Desde el Departamento de Derecho Administrativo y Derecho Inmobiliario de Marín Fonseca Abogados, nos hacemos eco con el fin de informarles de cuantas novedades o debates jurídicos se produzcan, a fin de ofrecer a nuestros clientes toda la actualidad, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses de la mejor manera posible. Para cualquier cuestión de esta u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros y les atenderemos a la mayor brevedad.