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Dr. Mario Sol Muntañola - Socio Director

Las obtenciones vegetales o animales no son nada nuevo. Desde que el ser humano comenzó a interesarse por el cultivo y la ganadería, ha tratado de mejorar las variedades vegetales y animales a través de procesos biológicos de cruce o selección de especies. La diferencia entre entonces y hoy es que hoy esas obtenciones tienen dueño. Si apropiarse de esas nuevas especies es bueno o malo, depende de las diversas aproximaciones aplicables, tanto socio-políticas como económicas. Pero lo cierto es que la propiedad existe, y se instrumenta a través de diversas modalidades de propiedad intelectual. Básicamente tres: las patentes, un sistema sui generis o una mezcla de los dos anteriores.

Centrándonos en las plantas, hoy en día, la explicación políticamente correcta del porqué existe la posibilidad de apropiarse de nuevas variedades, comercialmente explotables, es que el fitomejoramiento es necesario para aumentar la calidad de todos los tipos de plantas lo que redunda en beneficio de la humanidad. Pero tras esta explicación se encuentra, de nuevo, el deseo de apropiarse y gozar en exclusiva de las cosas, en este caso, las plantas.

Al margen de la conocida controversia sobre las ventajas y desventajas  que puede conllevar la modificación genética de las semillas, los sistemas protectores de obtenciones vegetales han generado otro tipo de conflicto no menos importante. Se trata de la biopiratería. O lo que es lo mismo, la apropiación indebida de los conocimientos tradicionales (TK) que muchas obtenciones vegetales conllevan.

Los TK son aquellos conocimientos que, a través del tiempo, comunidades indígenas han ido acumulando como forma de adaptarse a su entorno y que forman parte de su identidad cultural. Se les denomina tradicionales‚ pero ello no implica que deban ser ancestrales, la tradición puede ser relativamente reciente. Así ocurre con el arroz Basmati, sembrado y cultivado durante siglos en las laderas del Himalaya. Se trata de un arroz largo y aromático producto de ancestrales cruces y selecciones de grano, que es muy apreciado y constituye una importante fuente de ingresos para la India. También con la Cùrcuma, que es una raíz procedente de la India, que tradicionalmente se ha utilizado para heridas, inflamaciones, esguinces. Con la Hoodia, un cactus utilizado por los bosquimanos de Sudáfrica para combatir el hambre y la sed en sus largas travesías por el desierto de Kalahari. La Quinua de los Andes, un cereal con alto valor nutritivo que crece en Bolivia, ha sido tradicionalmente utilizado como alimento. O la Ayahuasca, planta con potentes efectos alucinógenos que no deja efectos secundarios, utilizada por los pueblos de la cuenca amazónica con fines espirituales y curativos. Todos estos ejemplos son o han sido objeto de apropiación a través de patentes por la industria de los denominados países desarrollados.

Son conocimientos tradicionales relativos a la agricultura, la farmacia, los usos veterinarios, la medicina, el medio ambiente, etc. Son en definitiva altamente atractivos para la industria. Teniendo en cuenta que se trata de conocimientos que han sido adquiridos en la práctica, a través de los años, es fácil imaginarse que sus obtentores conocen perfectamente sus efectos pero son incapaces de aislar los principios activos que producen los efectos buscados. Es fácil entonces, imaginarse que lo difícil para la industria que esté interesada en su apropiación es localizar ese conocimiento. El resto es fácil. El objetivo es su comercialización, para lo que cuentan con sobrados medios, como fármacos, cosméticos o material de investigación. Aislar los principios activos resultará sencillo, obtener una protección jurídica ya lo hemos visto también.

De otra parte, son conocimientos adaptados a las necesidades de un entorno concreto. Han sido descubiertos o encontrados como reacción a situaciones concretas y son básicamente útiles. No han sido buscadas pensando en su comercialización.

Cuando un tercero se beneficia industrial o comercialmente de los tales conocimientos se abre la puerta de la apropiación indebida (también denominada biopiratería), extremo que va acompañado de otros agravios, como la falta de reconocimiento de la cultura que aporta ese TK, y la puesta en peligro de su preservación, cuando no una agresión más profunda, a elementos ligados a la espiritualidad de una tribu.

La cuestión entonces gira entorno a determinar cómo preservar dichos TK, cómo deben los sistemas de propiedad intelectual de los países desarrollados interactuar con los mismos y qué soluciones deben darse a la situación.

La Novena Conferencia del Comité Intergubernamental, auspiciada por la OMPI, supone un tímido avance. No hay decisiones concretas pero si un proyecto de Disposiciones que quiere ser un marco de protección común contra la biopiratería.