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Hace unos meses fue suprimida la exigencia de disponer de un visado para poder venir como turista a España si la persona es peruana o colombiana, al igual que pasa con muchos otros países. Esto significa que los nacionales de esos países pueden venir como turistas, durante un periodo máximo de 90 días, portando consigo una carta de invitación o una reserva en un hotel; su pasaporte biométrico; un billete de venida a España y otro de regreso a su país de residencia; un seguro de viaje y, además, deberán probar los medios económicos con los que cuentan durante su estancia, sin necesidad de tramitar ningún visado en el correspondiente Consulado de España.

Ahora bien, tampoco se exige a los nacionales de estos países tramitar un visado para entrar en España si son familiares de un ciudadano de la UE y les es aplicable la normativa comunitaria. Por tanto, aquellas personas que quieran venir a España por tener un familiar comunitario residiendo aquí y vayan a reunirse con dicho familiar, la legislación aplicable indica que les será facilitada la entrada. Una vez en España, si los mismos solicitan una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE y si la Oficina de Extranjería correspondiente se la concede podrán quedarse residiendo en España.

En estos supuestos hay que tener en cuenta que la persona no debe entrar en España como turista aportando, entre otros documentos, una carta de invitación (puesto que quien invita en dicha carta de invitación se compromete en la misma a que el ciudadano extranjero abandone el país en el tiempo establecido), si no que debería portar consigo un acta de manifestaciones realizada por el ciudadano de la UE ante un notario español. En ella se debe reflejar la voluntad del ciudadano comunitario a hacerse cargo económicamente del extranjero, siendo su intención que el mismo se reúna en España con él. Por tanto, la persona que venga a España y que su intención sea residir aquí ya que es familiar de un ciudadano de la UE debería llevar consigo la documentación que acredite estos extremos. Es decir, que es familiar de un ciudadano de la UE y que su intención es reunirse con éste.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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