¿Conoces las ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad?, bueno, antes de pensar en las ventajas… ¿sabes de la existencia de esta ley y para qué se aplica?
La Ley de Segunda Oportunidad es una gran desconocida, no es nueva, pero si relativamente reciente y debes conocerla porque puede ser la solución para poder conseguir que te perdonen tus deudas.
Actualmente en España hay muchas personas en apuros financieros.
Si eres una de esas personas que tiene deudas y no sabe qué hacer… ¡es fundamental que conozcas esta ley y todas las ventajas que puede ofrecerte!
Seguro que ahora mismo estás incrédulo y puede que te estén surgiendo muchas preguntas como:
En este artículo te damos respuesta a todas estas preguntas y a muchas más.
Ventajas de presentar el preconcurso de acreedores y/o concurso de acreedores
Hasta hace poco, en España, la Personas Físicas respondían de por vida de sus deudas, tal como establece el artículo 1911 del Código Civil.
«Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance al bien no sujeto, por excepción de lo que disponen el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, con arreglo al apartado 2 del artículo 8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y siempre que dicha no vinculación se publique en la forma establecida en la citada Ley.
Con la Ley de segunda oportunidad se libera al deudor de pagar las deudas tras un Procedimiento de Segunda Oportunidad.
Tan solo con el inicio del procedimiento (Concurso de acreedores), ya es posible paralizar embargos y ejecuciones hipotecarias.
Ahora tal vez te preguntes…
Como te decía, lo primero que debes saber es qué es la Ley de Segunda Oportunidad.
La ley de segunda oportunidad es un mecanismo legal que permite al deudor persona física y a los autónomos hacer frente al pago de las deudas de manera ajustada a sus ingresos.
Y tal vez te preguntes ¿y cómo se consigue esto?
Principalmente mediante el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Y es mas, incluso cabe con la posibilidad de alcanzar la exoneración de su abono si se cumplen determinados requisitos.
Esta ley viene regulada en el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, que fue modificado en junio de 2015.
La como te decía, la misma supone, tal y como su propio nombre indica, una segunda oportunidad para una persona física deudora, pudiendo cancelar incluso el 100 % de la deuda que afronte contra los acreedores.
Se pretende reforzar la protección del deudor insolvente, eso sí, no es una liberación de la responsabilidad gratuita, existen unas garantías y requisitos que se deben cumplir para poder acogerse al mecanismo ya que la Ley quiere concordar esa ayuda y protección al deudor con el derecho de cobro de los acreedores.
Y seguro que te preguntaras…
Las personas que pueden acceder a este mecanismo de segunda oportunidad son los ciudadanos particulares y los autónomos.
El no acogerse a esta ley tiene como consecuencias que estos colectivos respondan de sus deudas con todo su patrimonio, tanto presente como futuro.
De ahí que sea tan importante que todas las personas y familias sepáis que hay soluciones cuando las deudas personales pueden arruinaros la vida. Del mismo modo que los emprendedores, empresarios individuales tengan una salida si fracasa el proyecto y las deudas les ahogan.
Lo que se pretende, al fin y al cabo, es dar la oportunidad de liberarse de deuda a los ciudadanos que, sí que tienen regulada desde hace tiempo las personas jurídicas, las cuales pueden acogerse a un procedimiento concursal que deriva en la extinción de la sociedad, sin acudir al patrimonio personal de los socios.
» El no acogerse a la ley de segunda oportunidad puede suponerte que respondas de tus deudas con todo su patrimonio, tanto presente como futuro.
Y a continuación vamos a ver las exigencias de la citada ley…
Este mecanismo de liberalización de deuda no está pensado para deudores irresponsables, por ello se establecen unos requisitos que se deben cumplir para poder acudir a la Ley de Segunda Oportunidad:
Este mecanismo de liberalización de deuda no está pensado para deudores irresponsables, por ello se establecen unos requisitos que se deben cumplir para poder acudir a la Ley de Segunda Oportunidad:
Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas.
El total de las deudas no puede ser superior a los 5 millones de euros.
Actuar de buena fe.
Y te preguntarás ¿qué es actuar de buena fe?
Para que se entienda que tienes buena fe debes cumplir una serie de condiciones:
a) No haber sido objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado por delitos económicos o sociales. Es decir, que para la declaración de concurso no ha mediado dolo o culpa grave. Entre otras cosas el deudor no debe haber mentido sobre la situación de insolvencia ni haber ocultado documentación relevante.
Y si existe un proceso penal en curso, el juez debe esperar la sentencia firme antes de conceder el beneficio de la segunda oportunidad.
b) Intentar una solución extrajudicial: esta situación ha sido interpretada por la jurisprudencia con la STS 150/2019 de 13 de marzo de 2019 que expone que, se entiende que se ha “intentado el acuerdo” siempre que se produzca una oferta de acuerdo por el deudor, aunque la misma sea la quita del 100% de la deuda.
c) Para que se te perdone el 100% de la deuda: Haber satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados, y además que haya pagado el 25 % de los créditos ordinarios. Respecto de este requisito la sentencia citada anteriormente expone que, en este caso, se exige una “oferta real a los acreedores”.
Como podrás ver en el apartado siguiente donde te hago una clasificación de los créditos, brevemente podríamos decir que: - los créditos contra la masa son aquellos que se produjeron con posterioridad a la declaración del concurso (gastos de abogado, notario, etc.)
- los créditos concursales privilegiados son;
las hipotecas. Y es de destacar que si no se tiene vivienda el procedimiento se acelera.
y los créditos públicos. Que incluye todas las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.
d) Que no hayas rechazado una oferta de trabajo. Te pongo un ejemplo: no puedes rechazar en los cuatro años anteriores a la petición del concurso una oferta de empleo «adecuada a tu capacidad».
e) No haber acudido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.
f) El concurso se tiene que incluir en el Registro Público Concursal, para que los interesados puedan conocer la situación del deudor.
Por si te resultan complejos estos términos voy a explicarte por encima la clasificación de los créditos.
El Juez nombra un administrador concursal y elabora un listado de los acreedores del concursado en el cual se incluye una clasificación de los créditos en función de su naturaleza.
La hasta ahora Ley 22/2003 Concursal, desde el 1 de septiembre del año 2020 ha pasando a adecuar la norma española a la Directiva europea mediante Real Decreto Legislativo 1/2020. Lo que supondrá que la Ley 22/2003, Concursal quedará derogada casi en su totalidad.
La Ley 22/2003 Concursal clasifica los créditos en:
Y estos a su vez se pueden calcificar en:
# Créditos con privilegio especial, en los que el privilegio afecta a determinados bienes o derechos del concursado.
En el caso que estamos tratando hoy el mas habitual sería los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados.
# Créditos con privilegio general, que afectan a la totalidad del patrimonio del concursado.
En el caso que estamos tratando hoy los mas habituales serían los créditos por:
- salarios,
- indemnizaciones por extinción del contrato,
- indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, previas al concurso.
- los costes de Seguridad Social responsabilidad del concursado, y los recargos sobre las prestaciones anteriores al concurso.
- las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social.
- Los créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial.
Aquí se incluirían todos los créditos que no estén clasificados como privilegiados ni como subordinados.
Habitualmente en esta partida se incluyen todas las facturas impagadas a proveedores y acreedores.
Aquí se incluirían por ejemplo todos los créditos comunicados tardíamente o no comunicados.
Todos los créditos concursales descritos anteriormente (privilegiados, ordinarios y subordinados) forman la masa pasiva del concurso.
Al margen de este concepto hay una serie de créditos que la Ley denomina créditos contra la masa, y aquí entre otros se incluirían:
1. Créditos por salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores al concurso (hasta el doble del SMI).
Los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso…
Los de alimentos del deudor y de las personas respecto de las cuales tuviera el deber legal de prestarlos.
Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial tras la declaración del concurso.
…
Los primeros créditos que se irán abonando son los créditos que se generen contra la masa.
Y a continuación se irán abonando por este orden los siguientes créditos, con ciertas salvedades que no nos extendemos por no ser el objetivo de este artículo:
Te preguntarás: «¿qué es lo que ocurre?».
Pues hay que tener cuidado porque NO SE PUEDE LIBERAR TODAS las deudas.
Existen dos 2 excepciones:
Respecto de los créditos de derecho público, es cierto que supone un bloqueo la posibilidad de liberar deuda a los autónomos que no podían tener una segunda oportunidad al no poder exonerar sus deudas con la Administración.
Sin embargo, ¡ATENTO! ¡Hay novedades!
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo en Julio de 2019 ha ampliado los límites de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo a los deudores de una posible liberación de hasta un 70 % de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas. Incluso se va a permitir que el resto de la deuda se pueda fraccionar hasta cinco años.
¿Se puede aplicar la Ley de Segunda Oportunidad a las Hipotecas? Te damos la respuesta.
La ley expone que están FUERA de la aplicación las deudas garantizadas por prenda e hipoteca.
No obstante, presta atención porque SI SE PUEDE liberar la cantidad restante de pago de la hipoteca una vez que te hayan embargado la vivienda.
Te pongo un ejemplo: Si contratas una hipoteca de 200.000 €:
Y finalmente llegamos a la pregunta clave…
El procedimiento que se debe seguir es bastante sencillo.
Consta de dos fases, una extrajudicial y una judicial que desemboca a una posible exoneración de las deudas.
Es importante que sepas que todo el procedimiento puede durar como máximo 1 año.
¡Te lo explicamos de una forma sencilla!
El primer paso es proponer un acuerdo extrajudicial. Esta fase extrajudicial no puede durar más de 2 meses.
Las personas físicas lo tramitan ante un notario. Se trata de posibilitar una restructuración de la deuda o la exoneración parcial o total que presenta el deudor a los acreedores. Se nombra a un mediador concursal, que facilitará las negociaciones entre ellos.
La propuesta de este acuerdo debe expresar: el tanto por cien que se quita de deuda, y en caso de poder pagar un % reflejar: un plan de pagos (plazo máx. 10 años) y de viabilidad.
¿Qué puede pasar con el acuerdo presentado por el deudor?
Como ya hemos comentado, llegamos a esta fase judicial si se rechaza el acuerdo extrajudicial.
En este caso, el mediador concursal inicia lo que se denomina como “el concurso consecutivo” ante el Juzgado de Primera Instancia en caso de que seas un ciudadano normal o ante el Juzgado de lo Mercantil si eres autónomo.
El mediador se convierte en el Administrador Concursal y tramita con el Juzgado la liquidación de bienes del deudor, es decir, se revisa el patrimonio real y la solvencia que puedas tener.
Si después del estudio de tu situación financiera descubren que realmente no puedes afrontar las deudas el Juez acordará el paso final: la liberalización de tus deudas.
Como puedes ver, ¡es posible liberarte de tus deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad!
Eso sí, debes saber que si te liberan las deudas se registrará en el Registro Público Concursal durante 5 años.
Este registro puede ser consultado personas que tengan un interés legítimo de averiguar tu situación (como por ejemplo pueda ser un banco para ver si te concede un crédito, o clientes…), las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente.
Y tal vez te preguntes…
Debes tener muy presente que, aunque con la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad se liberen tus deudas, no desaparecen inmediatamente y para siempre.
No desaparecerán hasta pasados 5 años. Hasta entonces, la liberación de la deuda será provisional. Por tanto, existe un plazo de 5 años en el que se puede revisar tu caso si los acreedores encuentran alguna circunstancia fraudulenta durante ese periodo de tiempo.
Es decir, puedes perder la segunda oportunidad que te han dado liberándote de las deudas si:
Si pasan los 5 años y no se ha revocado la exoneración de deudas, ya sería definitiva.
Y tal vez te preguntes…
Entre otras ventajas de las que pueden disfrutar la personas físicas, autónomos y Pymes que se acojan a esta ley, están:
Si tienes problemas para hacer frente a tus pagos, contacta con nuestro equipo de abogados, que revisa cada día casos como el tuyo, para ayudarte a conocer si puedes acogerte a la Ley de segunda oportunidad.
Y recuerda que nuestro despacho que colabora con la Asociación de ayuda al endeudamiento puede estudiar tu caso para ver si puedes acogerte.
Si no conoces la asociación, aquí te dejamos una imagen sobre la que puedes hacer clic y veras unas presentación de la misma con el siguiente contenido:
También te dejamos el enlace a un par de autos donde se acuerda la concesión del beneficio de exoneración definitiva del pasivo.