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Estas nuevas reglas de comercio electrónico entran en vigor el 1 de julio. Por el momento, están pendientes de aprobación los modelos de declaración.

El 16 de junio de 2021 se ha publicado el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre) y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre), además del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).

En relación con los reglamentos de IVA y facturación se completan las modificaciones necesarias para la trasposición de la normativa de la Unión Europea en materia de IVA en el comercio electrónico, que entra en vigor el 1 de julio, quedando pendiente la aprobación de los modelos para su gestión. Las normas con rango de ley se aprobaron ya mediante el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, según se detallaba en nuestra alerta de 10 de mayo de 2021 (acceda aquí).

Entre otros aspectos:

  1. Se desarrollan (i) las condiciones y efectos del ejercicio de la opción por la aplicación de los regímenes especiales, (ii) su renuncia voluntaria y exclusión y (iii) sus efectos.
  2. Se regulan las obligaciones formales y de información a las que quedan obligados los sujetos pasivos afectados.
  3. En el régimen de importación, además, se regulan las condiciones y requisitos que se deberán cumplir cuando se actúe mediante intermediario.
  4. Se introducen las normas de desarrollo necesarias para la modalidad especial de declaración, liquidación y el pago del importe del IVA correspondiente a las importaciones realizadas durante un mes natural, en los supuestos de ventas a distancias de bienes importados en los que no se opte por la utilización del régimen de importación.
  5. Se ajustan los procedimientos de devolución del impuesto soportado en el territorio de aplicación del impuesto por (i) empresarios o profesionales no establecidos, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y por (ii) empresarios o profesionales no establecidos en ninguno de dichos territorios, tanto en lo referente a la regulación de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única, como en lo relativo a la regulación de los periodos e importes mínimos a los que se puede referir la solicitud de devolución.
  6. Finalmente, se ajusta la normativa de facturación en relación con la nueva regulación de comercio electrónico en el IVA.

Fuente: Garrigues Abogados

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