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Una de las principales consecuencias de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fue la limitación a la libertad de circulación de los ciudadanos, que se tradujo en una cancelación masiva de viajes y eventos de todo tipo.

Ante esta situación, que dejó a miles de viajeros en tierra sin saber cuándo podrían volver a viajar al destino deseado ni qué derechos les asistían en circunstancias tan extraordinarias, se reguló de forma expresa en el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (el “RDL 11/2020”) la protección de los consumidores y usuarios en este contexto.

Ya en fase de desescalada e inicio de la llamada “nueva normalidad”, se ha aprobado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (el “RDL 21/2020”), que, entre otras cuestiones, viene a modificar ligeramente el mencionado artículo 36 del RDL 11/2020 para adaptarlo a la realidad más actual y, en particular, a la Recomendación (UE) 2020/648, de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Medidas adoptadas con el RDL 11/2020

El artículo 36 del RDL 11/2020, tal y como estaba redactado inicialmente, preveía el derecho de los consumidores a la resolución de los contratos de compraventa o de prestación de servicios que hubieran celebrado cuando su cumplimiento resultase imposible como consecuencia de las medidas adoptadas durante el estado de alarma. No obstante, este derecho de resolución, que debía ser ejercitado en un plazo de 14 días, solamente podía ser estimado cuando no fuera posible obtener de la(s) propuesta(s) de revisión ofrecida(s) por cada una de las partes (bonos o vales sustitutorios al reembolso) una solución que restaurase la reciprocidad de intereses del contrato. Se entendía que no cabía obtener propuesta de revisión cuando hubiera transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que hubiera acuerdo entre las partes sobre la mencionada propuesta.

Por tanto, durante la vigencia del estado de alarma, las compañías (tanto aéreas como de cualquier otro medio de transporte) que habían tenido que cancelar sus trayectos como consecuencia de la pandemia, no estaban obligadas a proceder automáticamente al reembolso del precio del billete previamente abonado por los pasajeros. Ahora bien, éstas debían reembolsar a los consumidores y usuarios en aquellos casos en los que (i) la propuesta de revisión planteada (el ofrecimiento de un vale o un billete alternativo para una fecha posterior) no permitiese reparar los intereses de una de las partes o (ii) no se hubiera llegado a un acuerdo sobre dicha propuesta en el mencionado plazo de 60 días.

En este sentido, el artículo 36 del RDL 11/2020 establecía igualmente que, cuando el cumplimiento del contrato resultase imposible, el empresario estaba obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor (salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor) en la misma forma en que se hubiera realizado el pago y en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor.

En cuanto a la cancelación de viajes combinados cancelados como consecuencia del COVID-19, la redacción inicial del RDL 11/2020 permitía entregar al consumidor un bono (de igual cuantía al reembolso que hubiese podido corresponderle) para ser utilizado en el plazo de un año a contar desde la finalización del estado de alarma. Solo en el caso de que, transcurrido el periodo de validez del bono, el consumidor no lo hubiese disfrutado, podría solicitar a la compañía el reembolso completo de cualquier pago realizado.

Con respecto a estos viajes combinados, la redacción inicial de este artículo 36 preveía también el reembolso por parte del organizador (o minorista) en caso de que el consumidor o usuario solicitara la resolución del contrato de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios al organizador (o minorista). El mencionado reembolso debía realizarse en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato, o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

Novedades introducidas por el RDL 21/2020

El RDL 21/2020 no introduce muchos cambios en el artículo 36 del RDL 11/2020, pero sí algunos matices relevantes:

  • Ya no afecta únicamente a los contratos de imposible cumplimiento como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, sino que se aplica también a aquellos contratos que se hayan visto afectados por las medidas adoptadas durante las fases de desescalada y la nueva normalidad.
  • Los 14 días que tiene el consumidor para resolver el contrato deben contarse desde la imposible ejecución del mismo, siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento (punto que en la anterior redacción del artículo no quedaba concretado).
  • Las propuestas de revisión (bonos o vales) deberán quedar sometidas en todo caso a la aceptación por parte del consumidor o usuario.
  • En caso de viajes combinados, transcurrido el año de vigencia del bono sin que el consumidor o usuario lo haya utilizado, el empresario deberá proceder al reembolso completo de cualquier pago realizado por el consumidor o usuario en un plazo máximo de 14 días.
  • Se elimina la referencia al reembolso con base en el artículo 160 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios en relación con la cancelación de viajes combinados.

Conscientes de que el artículo 36 del RDL 11/2020 puede sufrir nuevas modificaciones a consecuencia de la realidad cambiante que estamos viviendo estos días, desde este Blog seguiremos atentos a cualquier novedad que se produzca en esta materia.

Cristina Albiol Asociada

Ana Sánchez Asociada