El pasado 31 de diciembre entró en vigor la nueva Directiva de la Unión Europea sobre viajes combinados y servicios de viajes vinculados (Directiva 2015/2302 UE, 25 de noviembre de 2015) que, una vez incorporada a derecho español, modificará de forma significativa el marco legal de los derechos de los viajeros con perfil de consumidores cuando contratan ciertas combinaciones de servicios de viaje. El plazo para promulgar la normativa que ha de adaptar nuestro marco legal a los cambios derivados de la nueva Directiva finaliza el 1 de enero de 2018, y deberá ser de aplicación a partir del 1 de julio de 2018.
Este artículo enuncia las novedades más relevantes que establece la Directiva y que habrá de incorporar la nueva regulación española.
Frente a la normativa existente, diseñada para viajes combinados preestablecidos, la nueva Directiva extiende explícitamente su aplicación a viajeros que contratan combinaciones de servicios de viajes vía nuevos modelos de negocio o conforme a nuevos hábitos de contratación, especialmente por las posibilidades que ofrece el uso de Internet. A estos efectos, se distinguen tres modelos de combinaciones de servicios de viaje (adquiridas en línea o fuera de línea):
La protección de la Directiva se proyecta a los clientes que tengan la consideración de “consumidores”, pero también a los viajeros de negocios (incluyendo los profesionales liberales, trabajadores autónomos y otras personas físicas) aunque sólo en la medida en que no organicen sus viajes sobre la base de un convenio general para la organización de viajes de negocios. Por ello, la Directiva utiliza el término “viajeros”.
Desde la Comisión Europea se destaca que la modernización de los requisitos de información, que dejan de estar basados exclusivamente en los folletos impresos, puede permitir un ahorro a los empresarios de 390 millones de euros al año en reimpresión de folletos.
-El derecho de cancelar el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje, a cambio del pago de una penalización adecuada y justificable (en adición al derecho del viajero a transferir el viaje combinado a otro viajero).
-El derecho de cancelar el contrato sin penalización cuando se den circunstancias inevitables y extraordinarias que afecten significativamente a la ejecución del viaje (guerras o terrorismo, riesgos importantes para la salud, catástrofes naturales, o condiciones meteorológicas que hagan imposible desplazarse con seguridad).
Y dichas garantías también deben exigirse, en determinadas condiciones, a los empresarios que faciliten servicios de viaje vinculados, respecto de los servicios vinculados que no se han ejecutado por la insolvencia del empresario.
Convendrá que los distintos operadores del sector turístico realicen un atento seguimiento de los trabajos de reforma de la normativa interna de viajes combinados que ha de incorporar las previsiones de la nueva Directiva y que deberían culminarse como muy tarde a finales de 2017.
José Ramón Morales, Departamento de Turismo y Hoteles de Garrigues