Tiene seis meses para exigir reparación de los vicios ocultos o rescisión del contrato. Sólo cabe indemnizar si hay mala fe del propietario.
Para que aflore la responsabilidad del arrendador, el defecto debe ser invisible, preexistente y convertir el local en inservible de modo que no pueda ser destinado, total o parcialmente, al uso pactado y notificado en plazo (los seis meses se cuentan desde la firma del contrato).
No obstante, existe una excepción a lo anterior: si en el momento de arrendar el propietario ya sabe que hay algunos desperfectos y se lo hace saber, dejarán de ser vicios ocultos. Es frecuente aprovechar que el inquilino tiene que acondicionar el local para incluir la existencia de los defectos en el contrato de arrendamiento y pactar que su reparación corre a cargo de éste a cambio de un período de carencia del pago de la renta, por ejemplo.
Cuando se den los requisitos anteriores, se podrá optar por rescindir el contrato, y el propietario deberá devolverle todas las cantidades pagadas desde que apareció el vicio o defecto, incluida la fianza, los gastos de formalización del contrato y una indemnización por los daños sufridos en sus bienes. Eso sí, hay que tener en cuenta que:
La otra opción que tiene es exigir al propietario que los vicios sean reparados. También es posible pactar que sea usted quien los repare a cambio de una rebaja o carencia temporal en el pago de la renta por el plazo que dure la reparación.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de los conceptos que puede reclamar y cómo demostrar los daños sufridos. En caso de detectar vicios ocultos en su local, no dude en consultarnos.Directorio de profesionales
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