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Tiene seis meses para exigir reparación de los vicios ocultos o rescisión del contrato. Sólo cabe indemnizar si hay mala fe del propietario.

Como futuro inquilino de un local, antes de firmar el contrato de arrendamiento debe examinarlo bien (sus acometidas, las instalaciones, etc.). A quien alquila un local se le considera un profesional, y por ello tiene unos deberes de examen y control superiores a los que se exigen a los particulares que alquilan una vivienda. Ahora bien, si existen vicios ocultos (es decir, que no se aprecian a simple vista y que pueden aflorar tras el uso continuado del inmueble), se les da el mismo tratamiento que en el caso de la compraventa. En consecuencia, dispone de un plazo de seis meses para detectarlos y reclamar, bien su reparación a cargo del arrendador, bien la rescisión del contrato y la devolución de los alquileres pagados.

Para que aflore la responsabilidad del arrendador, el defecto debe ser invisible, preexistente y convertir el local en inservible de modo que no pueda ser destinado, total o parcialmente, al uso pactado y notificado en plazo (los seis meses se cuentan desde la firma del contrato).

No obstante, existe una excepción a lo anterior: si en el momento de arrendar el propietario ya sabe que hay algunos desperfectos y se lo hace saber, dejarán de ser vicios ocultos. Es frecuente aprovechar que el inquilino tiene que acondicionar el local para incluir la existencia de los defectos en el contrato de arrendamiento y pactar que su reparación corre a cargo de éste a cambio de un período de carencia del pago de la renta, por ejemplo.

Cuando se den los requisitos anteriores, se podrá optar por rescindir el contrato, y el propietario deberá devolverle todas las cantidades pagadas desde que apareció el vicio o defecto, incluida la fianza, los gastos de formalización del contrato y una indemnización por los daños sufridos en sus bienes. Eso sí, hay que tener en cuenta que:

  • Usted sólo le podrá reclamar una indemnización si puede probar que el propietario conocía los vicios y que actuó de mala fe ocultándolos deliberadamente.
  • Además, deberá demostrar los daños y perjuicios sufridos a los efectos de poder cuantificar la indemnización solicitada.

La otra opción que tiene es exigir al propietario que los vicios sean reparados. También es posible pactar que sea usted quien los repare a cambio de una rebaja o carencia temporal en el pago de la renta por el plazo que dure la reparación.

Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de los conceptos que puede reclamar y cómo demostrar los daños sufridos. En caso de detectar vicios ocultos en su local, no dude en consultarnos.

Fuente: Adec Assessors

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