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Estamos revisando, en el Despacho, Contratos de Licencia de varias empresas europeas de videojuegos, con empresas de EE.UU.

La empresa europea contrata licencias de compañías de EE.UU, titulares de la “Propiedad Intelectual” de personajes de películas de dibujos animados. Desarrollan videojuegos, en que aparecen esos personajes. Nuestros clientes pagan generosos royalties para las empresas “propietarias” de los personajes.

Estas licencias están generalizadas en muchos sectores, desde videojuegos, hasta juegos “online” o juguetes. Es más fácil atraer la atención del consumidor sobre el juguete o el videojuego, si van asociados a personajes que el consumidor identifica, por el trabajo de marketing o las películas que antes habían desarrollado las grandes empresas de comunicación.

¿Es necesaria una Licencia?

Cualquier empresa, que quiera hacer juguetes, muñecos, videojuegos, apps para móviles, libros, con el nombre o la imagen del personaje o la película conocidos, tendrá que conseguir una licencia de la compañía que tiene los derechos de marca y la propiedad intelectual.

¿Qué derechos se ceden?

Las licencias tipo de las empresas de EE.UU, que suelen firmar nuestros clientes, no especifican bien qué derechos ceden. Suelen referirse a “Propiedad Intelectual” (“Intellectual Property”), en términos genéricos.

Conviene dejar claro qué derechos se reciben. Por dos motivos:

(i) A la empresa española licenciataria le interesa saber exactamente, qué derechos puede usar; y

(ii) No todos los derechos de “Propiedad Intelectual” están sometidos al mismo tipo de I.V.A.

Derechos de Autor (Copyright). Propiedad Intelectual

La licencia debe especificar que se reciben los “Derechos de Autor”: derechos patrimoniales, sobre el personaje, su aspecto externo, sus historias y / o películas, para poder comercializarlo: “Derecho de Explotación”.

El personaje, los guiones, las películas … Son creaciones originales de un autor persona física, que los ideó. Por el hecho de su creación, generan derechos de “Propiedad Intelectual” a ese autor.

El autor puede haber cedido sus derechos a la empresa que los comercializa y los distribuye. Incluso puede haber creado el personaje o la obra, directamente, para dicha empresa.

El Contrato de Licencia debe especificar que la empresa licenciante ha recibido / tiene todos los “Derechos de Comercialización y Explotación” del Autor.

Marcas y Diseños. Propiedad Industrial

La licencia también debe dejar claro que se reciben los “Derechos de Marca” y “Derechos sobre el Diseño”. Es decir, sobre el nombre del personaje o de la serie. A veces, con una tipografía concreta o con un dibujo.

Con frecuencia, las empresas “creadoras” de los personajes o de las series los registran como “Marca” o incluso, por su aspecto externo, como “Diseño”. Esos derechos deberían ser incluidos en el Contrato de Licencia también.

Santiago Nadal