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El Tribunal Supremo (Sala Cuarta) ha dictado sentencia en unificación de doctrina, de fecha 31 de enero de 2017, en relación con el uso, como prueba en juicio, de las imágenes captadas por un sistema de videovigilancia para adoptar medidas disciplinarias frente a los trabajadores.

En el caso analizado, la empresa había despedido a un trabajador por transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza por haber manipulado tickets y hurtado diferentes cantidades, sin que constase la existencia de sospechas previas de actividad irregular de la trabajadora. Estos actos se captaron mediante una cámara que captaba, entre otras zonas, la caja registradora. Los trabajadores estaban informados sobre la existencia y ubicación de las videocámaras por motivos de seguridad, pero no de que se fuera a realizar uso de las imágenes grabadas para el control de sus obligaciones laborales.

En la sentencia recurrida se rechazaron las grabaciones aportadas por la empresa por entender que el uso de las imágenes con fines de control laboral vulneraba el derecho de protección de datos de los trabajadores, ya que la empresa no había informado de ese posible uso a los trabajadores. En la sentencia de contraste (sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, de 1 de julio de 2013, recurso 1804/2013), el asunto se resolvió admitiendo las grabaciones como prueba.

El Tribunal Supremo, haciéndose eco de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 3 de marzo de 2016 (sobre la que escribimos aquí en su día), estima el recurso de casación interpuesto por entender que la medida era idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, y que en la información proporcionada a los trabajadores del uso de las videocámaras con fines de seguridad debe entenderse comprendida la vigilancia de actos ilícitos de los trabajadores. En cambio, no se entendería incluido en esa información cualquier otro control laboral ajeno a la seguridad (por ejemplo, cumplimiento de horarios, conversaciones entre compañeros, etc.).

De este modo, hay que tener en cuenta que el consentimiento de los trabajadores para el control laboral mediante videocámaras encuentra amparo en el artículo 6.2 LOPD (que permite el tratamiento de datos personales sin consentimiento para los fines mantenimiento o cumplimiento de una relación contractual), en relación con el artículo 20.3 ET (que permite al empresario adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para verificar que los trabajadores cumplen sus obligaciones laborales). Por ello, el uso de las imágenes captadas por un sistema de videovigilancia para adoptar medidas disciplinarias será válido frente a todos aquellos actos u omisiones de los trabajadores que atenten de un modo u otro contra la seguridad del centro de trabajo, siempre y cuando se les informe sobre el uso de las cámaras con fines de seguridad.

En sentido contrario, y aunque la sentencia no se pronuncie al respecto, entendemos que cabría defender que si el control laboral va más allá de los fines de seguridad, será necesario informar expresamente de esa finalidad de control a los trabajadores.

El Tribunal Supremo añade además que, frente a la falta de información que alega el trabajador, no cabe estimar la nulidad de la prueba, sino que en ese caso se debió reclamar a la empresa más información o denunciar la infracción ante la Agencia Española de Protección de Datos para que ésta sancionara a la empresa por las infracciones que hubieses podido cometer.

Por último, la sentencia cuenta con un voto particular que defiende la desestimación del RCUD por falta de contradicción, por considerar, como hecho diferencial, que en la sentencia de contraste la cámara enfocaba exclusivamente la caja registradora (hecho que también sucede en la STC de 3 de marzo de 2016). De este modo, si bien no se había comunicado a los trabajadores la existencia de la cámara, estos sí eran conscientes de que estaba destinada a controlar la actividad de la caja registradora. Mientras que en la sentencia recurrida, pese a que sí habían sido informados, la videocámara no grababa de manera exclusiva la caja registradora.

Sergio Sanfulgencio y Marta Villaverde

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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