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Desde que ha ido empezando la crisis del Covid-19 he ido escribiendo artículos sobre el tema de los regímenes de visitas y de estancias de los menores, hijos de padres y madres separadas, según se ha ido modificando la situación legal y se han ido posicionando los jueces y demás agentes jurídicos.

Véanse:

¿Qué hacer si es imposible el cumplimiento de la Sentencia de familia en relación a las estancias con los menores por falta de acuerdo entre los progenitores durante el tiempo que dure el estado de alerta por Coronavirus?

Recomendaciones para progenitores separados en relación al régimen de visitas con los menores en esta crisis del Covid-19.

En el artículo ¿Qué hacer si es imposible el cumplimiento de la Sentencia de familia en relación a las estancias con los menores por falta de acuerdo entre los progenitores durante el tiempo que dure el estado de alerta por corona virus? hablaba de los posicionamientos del Consejo General del Poder Judicial, y de la Unidad de Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado.

Ahora paso a exponer dos cuestiones de relevancia que han ocurrido estos días sobre este mismo tema:

PRIMERA.- El Ministro de Justicia, D. Juan Carlos Campo realizó una comparecencia en el Palacio de la Moncloa el 20 de marzo de 2.020, en la que fue preguntado por lo siguiente:

“Se han planteado dudas en relación con las restricciones para la movilidad, ¿se pueden hacer desplazamientos para llevar a los hijos de un hogar a otro cuando hay custodia compartida?. Permítame que les vincule una pregunta que también realiza sobre esta cuestión Europa Press: Existe mucha confusión sobre el régimen de visitas de padres separados, ¿En estado de alarma pueden los niños ir rotando e casa en casa en caso de custodia compartida?, ¿Pueden los padres o madres cumplir con el régimen de visitas pactado?.

Contestando el Sr. Ministro así:

“A ver, es un problema que se está planteando pero yo siempre articulo el mismo mensaje. El artículo 7 del Real Decreto de alarma establece los casos en los que es posible esa deambulación por nuestras calles y en qué condiciones. Evidentemente se dice que hay una excepción cuando va acompañado de menores, ma¬yores, y tal … aquí tenemos ya a los menores. Por tanto, regla general, tendrán que seguir cumpliéndose los acuerdos establecidos en medidas cautelares o en sentencia definitiva sobre la tenencia de los progenitores. ¿Esto cuándo cede?. Cuando aquellas situaciones pues el Juez las valore, oído el Ministerio Fiscal y a las propias partes y pueda determinar una situación en detrimento del menor, pero no olvidemos que el retorno al domicilio habitual es una de las causas excepcionadas en el artículo 7 para la capacidad de moverse por las ciudades, por tanto, no hay normativa en el artículo séptimo que impida estas cuestiones, insisto, será el Juez en cada momento determinado si se produce una incidencia, el que tenga que resolver si realmente tenía razón el padre que no lo ha entregado o no. Estamos analizando y ha sido uno de los puntos debatidos sobre los Punto de Encuentro, es decir, ese punto de entrega en convivencias complicadas donde se puede recoger, pero insisto, es una situación y la sociedad es lo suficientemente madura para encontrar la solución a cada uno de los problemas. Tenemos claro cuál es la normativa, tenemos claro cuál es la resolución judicial, lo único que hace falta es adecuar esas actuaciones. Por tanto, como regla general está en el artículo séptimo y por tanto no tiene por qué haber esa limitación. ¿Puede haberla?. Sí, están establecidas, lo explicaba el Ministro hace un momento, porque hay veces que esa determinada flexibilización determinaría –estoy pensando de traslados de ciudades- una incomodidad tan grande que a lo mejor es preferible una restricción de ese Derecho Fundamental que tiene el menor a relacionarse con sus padres, porque ése es el interés vinculado junto al establecido en el Real Decreto de Alarma”.

SEGUNDA.- Como establecí en el artículo mencionado arriba, las distintas Juntas sectoriales de Juzgados de Familia de varios partidos judiciales españoles se han ido pronunciando sobre las distintas medidas a adoptar en sus jurisdicciones, a fin de unificar criterios.

En este sentido podemos ver posicionamientos dispares entre dichas Juntas. En algunas se prevé que los regímenes de custodia compartida se sigan cumpliendo, en otras no. En algunas se prevé que las visitas con pernocta se sigan cumpliendo, en otras no.

En lo que sí coinciden la mayoría es que lo deseable es que los progenitores alcancen acuerdos, que siempre deberán primar el interés del menor y la salud pública.

Otra cuestión en la que suelen coincidir es en que, al progenitor que le haya sido vedada la estancia con sus hijos podrá comunicarse con ellos, y el otro progenitor deberá procurar y facilitar tal comunicación.

También suelen coincidir en que los problemas en cuanto a las ejecuciones de Sentencia dictadas en procedimientos de familia en relación a estas estancias y vistas, que se puedan suscitar durante este periodo, no se tramitarán con carácter de urgencia, sino que esperaran a que se rehabiliten los plazos procesales, cuando el estado de alarma finalice. Solo se tramitarán aquellas en las que se ponga de manifiesto un riesgo real y grave para la salud e integridad del menor, tal y como establece el artículo 158 del código civil, que está contemplado como una de las excepciones a la paralización de actuaciones judiciales.

Por tanto, debemos tener en claro dos ideas:

Las estancias y visitas con menores durante este periodo no están prohibidas por el Real Decreto gubernamental. Pero es conveniente que se hagan con mesura, teniendo en cuenta las medidas de salud y prevención previstas en el mismo, pudiendo y debiendo pactarse entre los progenitores nuevas soluciones que permitan ser más eficaces en la prevención del contagio del Covid-19.

En caso de que no exista acuerdo, los progenitores se deberán atener a los criterios establecidos en las Juntas de Jueces del partido judicial al que pertenezcan, en el caso de que se hayan dictado. Si no se han dictado, será más incierto el criterio que mantendrá el Juzgado competente. Es conveniente que consulten a un abogado/a de familia sobre este particular.

En caso de que por uno de los progenitores se ponga en riesgo la salud e integridad del o los menores, el otro estará legitimado para interponer una medida del 158 del código civil, que será tramitada como esencial durante este periodo. Si no existe tal riesgo, pero aun así se considera vulnerado su derecho a las estancias o visitas con los menores, deberá interponer demanda ejecutiva de la resolución judicial , que será tramitada, con toda seguridad, con posterioridad al levantamiento del estado de alarma.

Fdo. Mónica Pinedo Santamaría

Abogada

Directora de Jurismedia Abogados

Fuente: Jurismedia Abogados

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