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En la entrada de hoy vamos a hablar de la vivienda familiar privativa. Veremos a qué vivienda familiar se la considera como privativa. Pero también del carácter ganancial que da el concepto de vivienda familiar adquirida en privativo pero pagada con dinero ganancial. Son conceptos que en más de una ocasión producen confusión entre nuestros clientes. La vida en general da muchas vueltas y los proyectos en común en ocasiones aparecen cuando uno o ambas partes de la pareja han iniciado la compra de una vivienda. Puede que esté y apagada, pero lo más habitual es que la vivienda esté hipotecada. Todas estas cuestiones tienen que ver con el régimen económico del matrimonio.

Vivienda familiar privativa

Lo primero de todo es dejar claro que es una vivienda familiar privativa y los diferentes casos que nos podemos encontrar. Así las cosas cuando uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio tenía en propiedad una vivienda. Y dicha vivienda se usa como vivienda familiar. Esta vivienda será considerada privativa pues se compra antes de la constitución de la sociedad de gananciales. Tal y cómo recoge el Artículo 1346 del Código Civil.


Son privativos de cada uno de los cónyuges:

1.° Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

Otro de los casos que podemos encontrarnos es que la vivienda usada como vivienda familiar se comprase por un cónyuge antes de la sociedad de gananciales. Aunque la escritura se haga posteriormente a la sociedad de gananciales. También será vivienda familiar privativa la adquirida por herencia. Es privativa si una vez constituida la sociedad de gananciales se adquiere la vivienda con el dinero obtenido por vender otro bien privativo. Será evidentemente privativa del cónyuge que ostentase aquel bien. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando estamos ante una vivienda comprada a plazos? Sobre todo, si la hipoteca se abona en el régimen de gananciales.

Vivienda familiar privativa que se abona la hipoteca en gananciales

Cuando antes de casarse en gananciales un cónyuge ha adquirido una vivienda, que será usada como vivienda familiar. La misma no está pagada del todo y tiene una hipoteca. Nuestro Código Civil indica que en este caso no hay que aplicar la regla general. Así las cosas no se considerará bien privativo. Y lo indica en el Artículo 1.357:


Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.

Y la redacción del citado Artículo 1.354 dice:

Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

La diferencia del ajuar y vivienda familiar

Vemos cómo el Código Civil hace diferencia entre otros bienes y la vivienda familiar y ajuar. Otros bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges sí se toman como privativos. Aunque todo o parte del precio aplazado sea pagado con dinero ganancial. Para la vivienda familiar y el ajuar tendrán doble naturaleza. Privativos en aquella parte pagada antes del matrimonio. Y será ganancial en aquel porcentaje que se haya pagado durante el matrimonio.

A la vista de los preceptos legales contenidos en estos Artículos se entiende lo siguiente. Que al celebrarse el matrimonio se produce una modificación de la titularidad del bien adquirido. Cuando éste se ha adquirido a precio aplazado. Para ello se deben dar las siguientes circunstancias:

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  1. la constitución de la sociedad de gananciales. Si el matrimonio se celebra en otro régimen no actuaría,
  2. la vivienda será desde el matrimonio la vivienda familiar,
  3. y que el precio de la vivienda no estuviese pagado totalmente al celebrarse el matrimonio.

Fuente: Vilches Abogados

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