En Catalunya, las empresas inmobiliarias pueden disfrutar de una bonificación del 70% de la cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la adquisición de viviendas usadas con el fin de revenderlas en un plazo máximo de 5 años. Dicha bonificación permite la no repercusión en el precio final del inmueble del ITP pagado por la inmobiliaria ya que esta bonificado.
Según el art. 13 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, los requisitos para aplicar la bonificación del 70 % son los siguientes:
Se trata de una bonificación provisional hasta que no se demuestra la reventa del inmueble a un particular u otra empresa inmobiliaria. Si no se acredita la reventa aportando la nueva escritura en un plazo de 5 años desde la compra, se debe presentar una autoliquidación complementaria sin bonificación, al tipo vigente en el momento de la compra y aplicando los intereses de demora.
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Dimitrichka Anghelova –Abogada
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