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El asunto:

Mediante la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, se creó como nuevo tributo propio de la Generalitat de Catalunya el impuesto sobre las viviendas vacías, e l cual tiene naturaleza directa y grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente. El impuesto es aplicable en el ámbito territorial de Catalunya y únicamente afecta a las PERSONAS JURÍDICAS propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de 2 años.

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento del imp uesto sobre las viviendas vacías, aprobado por el Decreto 183/2016, de 16 de febrero, la presentación e ingreso de la autoliquidación se debe efectuar entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto, por vía telemática. En este sentido, según el artículo 14 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, el impuesto sobre las viviendas vacías se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

La Ley 14/2015, de 21 de julio, también establece e n su artículo 15.2 que el modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria, en el plazo de un mes a contar desde la aprobación del reglamento. A esta previsión se dio cumplimiento mediante la Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 510, del impuesto sobre las viviendas vacías, y 900, del gravamen de protección civil.

Con posterioridad, se ha aprobado la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas en vasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, la cual introduce diversas modificaciones en el impuesto so bre las viviendas vacías: fija un mínimo exento de ciento cincuenta metros cuadrados y reduce las cargas administrativas para los contribuyentes, que no necesitarán presentar la aut oliquidación del impuesto en el supuesto de que no resulte ninguna cantidad a ingresar como consecu encia de la aplicación del mínimo exento o de la concurrencia de exenciones subjetivas.

Como consecuencia de estas modificaciones en la ley del impuesto, ha sido aprobado un nuevo modelo de autoliquidación 510.

Fuente: Cabedo Abogados & Economistas Asociados

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