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El reciente anuncio del presidente del Gobierno de una inmediata reducción de la tarifa del IRPF, anticipando a este ejercicio la prevista para 2016, es un paso más en la vuelta a la normalidad en este impuesto tras unos años de excepcionalidad presupuestaria.

Hasta la aprobación de la reforma fiscal el pasado diciembre, la legislatura se había caracterizado por fuertes incrementos de la carga fiscal a familias y empresas: aumentos de tipos impositivos del IVA y el IRPF, medidas para aumentar las bases tributarias en el Impuesto sobre Sociedades y creación de un buen número de nuevos tributos.

Sólo alguna comunidad autónoma, como Madrid, se atrevió a aprobar medidas en la dirección contraria, confiando en que de ese modo lograría recuperar más rápidamente la actividad económica, la inversión y las rentas de sus ciudadanos.

La tarifa del IRPF que la reforma fiscal aprobó para 2015 distaba aún de la vigente al concluir la legislatura anterior, por lo que hemos de congratularnos del nuevo paso que se propone dar el Ejecutivo. Es cierto que quedarán tramos de renta que, aun con la nueva reducción, seguirán soportando una mayor fiscalidad que la existente en el año 2011, pero las diferencias serán ya pequeñas.

Se discutía si la modificación de la tarifa general iba a afectar a todo el año 2015 o sólo al segundo semestre. La solución que, al parecer, se va a articular consistiría en aprobar una nueva tarifa a medio camino entre la ahora existente y la prevista para 2016, y aplicarla sobre toda la renta del año actual. Es una solución razonable, pues de ese modo se logra el objetivo propuesto sin quebrar la mecánica del impuesto y sin un coste presupuestario desmedido. La lectura macroeconómica de la decisión del Gobierno ha de ser igualmente positiva, pero con cautelas. Sería poco coherente que un Ejecutivo que ha tomado medidas impopulares para intentar reconducir los desequilibrios presupuestarios pusiera ahora en riesgo los avances conseguidos.

Lo que debemos entender es que las estimaciones de incremento de los ingresos públicos, impulsados éstos por la fuerte aceleración del crecimiento del PIB y la creación de empleo, ofrecen margen para revertir antes de lo previsto algunas de las subidas de impuestos del inicio de la legislatura. Si no fuera así, la oportunidad de la medida sería cuestionable.

La recuperación económica está creando empleo, pero los salarios siguen estancados. La reducción de las retenciones a cuenta del impuesto supondrá un aumento de los salarios netos, con el consiguiente efecto positivo sobre el consumo y el ahorro. En esa misma línea hemos de interpretar otras medidas que podrían aprobarse como las destinadas, por ejemplo, a compensar a los funcionarios, que, además de las subidas de impuestos, han soportado recortes en sus retribuciones.

Tributación del ahorro

Sería deseable que la reducción de tipos impositivos se extendiera a los que en el IRPF gravan las rentas del ahorro (intereses, dividendos y ganancias patrimoniales), si bien esa rebaja no es tan acuciante como la relativa a las rentas salariales.

Dentro de los ingresos del ahorro, conviene hacer una precisión respecto al tratamiento fiscal de los dividendos, rentas que sufren doble tributación en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF. Los dividendos soportan en la actualidad una tributación acumulada de, como mínimo, el 42,4%; porcentaje que se exige desde el primer euro debido a la supresión de la exención de 1.500 euros que venía protegiendo a los pequeños accionistas.

El 42,4% es una tributación excesiva para los pequeños ahorradores, que desincentiva la inversión en renta variable. El problema se atenúa con una ligera reducción de los tipos de tributación de las rentas del ahorro, como la prevista para 2016 y que ahora se podría anticipar, pero hay que ir más allá. Sería necesario reintroducir la exención para ingresos de pequeña cuantía o, alternativamente, configurar para los dividendos un tratamiento diferencial respecto a las demás rentas del ahorro, con un tipo de gravamen muy inferior al actual o un mecanismo para evitar la doble imposición. 

Autor: Ricardo Gómez-Acebo, socio de Deloitte Abogados


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