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Mediante la presente os informamos que el Tribunal Constitucional acaba de dictar una Providencia (de fecha 18/11/2014), que tiene como efecto que la famosa “excepción de colindancia” vuelva a ser eficaz y resulte de aplicación inmediata.

Como recordaréis,  la Ley 9/2011, de Promoción de la Actividad Económica, eliminó la “excepción de colindancia”, la cual permitía que emplazamientos ubicados fuera de la trama urbana consolidada (TUC) pero colindantes con el límite de la misma, y que cumpliesen además algunos requisitos adicionales, pudiesen ser autorizados.

La Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Pública de Catalunya, recuperó la vigencia de la referida “excepción de colindancia”, pero mediante una Disposición Transitoria (en concreto, la Octava), suspendió su eficacia y aplicación mientras no se aprobara la nueva Ley de Comercio.

Pues bien, el Presidente del Gobierno estatal ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad contra la citada Disposición Transitoria Octava de la Ley 2/2014, invocando el artículo 161.2 de la Constitución, lo que ha comportado la suspensión de la vigencia y aplicación de la suspensión de la excepción por colindancia y, en consecuencia, que dicha figura normativa vuelva a ser plenamente eficaz y aplicable.

El Tribunal dispone ahora de un plazo máximo de 5 meses para ratificar o levantar dicha suspensión que se ha producido de manera automática, periodo de tiempo en que se mantendrá vigente en cualquier caso la excepción de colindancia. Resulta previsible que el Tribunal Constitucional decida ratificar dicha suspensión (pues no debe olvidarse que esta Disposición Transitoria Octava se fijó por parte del Parlamento de Catalunya en clara contravención de una Sentencia previa del Tribunal Constitucional mediante la que ya reconoció la inconstitucionalidad de la derogación de esta figura normativa). De este modo, el escenario más plausible es que la eficacia y aplicación de la excepción de colindancia se alargue hasta que el Tribunal resuelva el recurso de inconstitucionalidad. Todo ello, permitiría que la excepción de colindancia estuviese vigente más de 6 meses, que es el plazo máximo del que dispone la Dirección General de Comercio para resolver las peticiones de licencia comercial.

Por ello, consideramos que con este pronunciamiento del Tribunal Constitucional se abre una ocasión magnífica para replantearse e intentar conseguir la autorización de posibles proyectos comerciales que se encuentren en emplazamientos colindantes con la TUC. Para ello, deberían presentarse cuanto antes las correspondientes solicitudes de licencia comercial por colindancia ante la Dirección General de Comercio.