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El 3 de julio el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 12/2017, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (“TRLPI”) en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada (“Real Decreto-Ley”). Dicho Real Decreto-Ley termina con la incertidumbre generada tras la decisión del Tribunal Supremo en anular el sistema anterior de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (Real Decreto 1657/2012). En ese sentido, el Real Decreto-Ley establece un nuevo sistema acorde con la Directiva 2001/29/CE y con vocación de permanencia.

Igual que en las versiones anteriores, se compensa la reproducción para uso privado, en los términos del artículo 31 del TRLPI, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones asimiladas, así como por la reproducción de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales.

Los beneficiarios de la compensación equitativa siguen siendo los autores, los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes (siendo un derecho irrenunciable para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes) de la obra objeto de la copia privada.

El Real Decreto-Ley introduce ciertas novedades con respecto a las versiones anteriores, entre ellas:

1. Establece un procedimiento para la determinación de la cuantía correspondiente a la compensación, los equipos sujetos a la misma, y la posterior metodología de distribución de dichas cantidades por modalidad de reproducción. Dicho procedimiento, que será concretado mediante Orden Ministerial, deberá ser revisado, al menos, con una periodicidad de tres años. Para la preparación del mismo, el Real Decreto-Ley permite que las entidades de gestión, los interesados y las asociaciones mayoritarias que representen a los sujetos deudores participen, pudiendo estas presentar una propuesta motivada según sus intereses.

La determinación de la cuantía deberá atender a una serie de criterios objetivos, como son la intensidad del uso y la capacidad de almacenamiento de los equipos, el grado de sustitución real de las copias con respecto al original y el efecto, ente otros.

Las concretas cuantías deberán ser aprobadas mediante dicho procedimiento en el plazo máximo de un (1) año (esto es, hasta agosto de 2018).

2. En consecuencia, establece una solución transitoria aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor (agosto de 2017) hasta la determinación definitiva de la compensación con la Orden Ministerial, en la cual se establecen unas cuantías determinadas por diversos conceptos, así como su régimen de facturación y liquidación. A modo de ejemplo, para los equipos digitales de reproducción de libros y publicaciones la cantidad va desde 4.50€ hasta 5.25€, dependiendo de la capacidad del equipo.

3. Introduce un sistema de excepciones en el cual, en ciertos casos concretos, no se aplica la obligación de pago (liberación del pago “ex ante”), entre estos están las adquisiciones de equipos realizadas: a) por entidades que integran el sector público; b) por personas físicas o jurídicas que actúen como consumidores finales que justifiquen el destino exclusivamente profesional; o c) por quienes cuenten con una autorización para la reproducción. Para ello, los sujetos beneficiarios de la liberación deberán obtener una certificación emitida por la persona jurídica que deberán formar las entidades de gestión (se detalla más abajo).

4. Igualmente, el Real Decreto -Ley introduce un sistema de reembolsos para aquellos casos en los que no se pueda aplicar la exención y/o que no se pueda obtener la certificación necesaria, pero se den supuestos que permitan tal reembolso (liberación del pago “ex post”). Dicho reembolso podrá ser solicitado por las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación antes descrita y, además, a) actúen como consumidores finales; b) justifiquen el destino exclusivamente profesional del equipo; c) que dichos equipos no hayan sido puestos a disposición de usuarios privados; d) que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la copia privada. Otro supuesto aplicable sería: cuando dichas personas destinen los equipos, aparatos o soportes materiales a la exportación o entrega intracomunitaria.

5. Finalmente, y para la gestión del “canon por copia privada”, el Real Decreto-Ley impone a las entidades de gestión la obligación de crear una persona jurídica en el plazo de 3 meses. Esta persona jurídicaejercerá, en representación de todas ellas, funciones de forma unificada en relación con la gestión de las exceptuaciones del pago, los reembolsos, las liquidaciones de los pagos, etc. igualmente, tendrá la obligación de informar anualmente a la Secretaría de Estado de Cultura. Los conflictos que se le planteen respecto de las denegaciones, por dicha persona jurídica, de los certificados de exceptuación y las solicitudes de reembolso antes mencionadas

El Real Decreto-Ley crea, por tanto, un régimen basado en unos principios que no solo terminan con un periodo de vacío de un sistema de compensación, sino que buscan asentar un nuevo sistema que perdure y que pondere los intereses en juego, tanto de los acreedores como de los deudores, y atendiendo a la realidad de los diferentes sectores implicados.

Fuente: Santiago Mediano Abogados

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