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Wallapop, la popular start up de compraventa de productos de segunda mano, acaba de ver rechazado parcialmente el registro de su marca  por parte de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). 

En concreto, la OAMI ha estimado una oposición de la empresa UNIPREUS, S.L., quien consideraba que la marca “Wallapop” infringía sus marcas anteriores “Wala” y las consistentes en los signos

 

 signos

 

La decisión dictada por la OAMI, que puede ser objeto de apelación, conlleva desde un punto de vista práctico que Wallapop no pueda utilizar su marca para distinguir todos los servicios para los que ésta había sido inicialmente solicitada y que, por tanto, no pueda identificar bajo el término “Wallapop” los servicios de venta de relojes, imprenta y marroquinería, bolsos, complementos, ropa, calzado y sombrería o artículos de gimnasio y deportivos, entre otros (pertenecientes todos ellos a la clase 35 del Nomenclátor Internacional).

"Wallapop tendría que dejar de utilizar su marca para servicios que son el núcleo de su negocio"

A pesar del revuelo que ha levantado esta noticia, lo cierto es que muchas empresas se acaban enfrentando a situaciones similares a la que está sufriendo en la actualidad Wallapop. A fin minimizar, en la medida de lo posible, conflictos en el uso de una marca comercial, resulta especialmente importante que antes de proteger un signo como marca comercial y utilizarlo en el mercado (realizando, por tanto, inversiones sustanciales en relación al mismo) se lleve a cabo un estudio de antecedentes relevantes.

En otras palabras, es aconsejable que se verifique que el signo no entra en conflicto con marcas anteriores existentes en el territorio en el que se desee utilizar dicho signo. Debe tenerse presente que el referido conflicto se puede derivar, con carácter general, de la cercanía (o coincidencia) no sólo de la denominación y/o elementos gráficos de las marcas, sino también de los servicios y/o productos para los que éstas se han solicitado.

Si a pesar de lo anterior se solicita una marca y surge un conflicto, la mejor forma de abordarlo dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso. Si, por ejemplo, no se da demasiada proximidad entre los elementos denominativos y/o gráficos de las marcas enfrentadas y los productos y/o servicios que aquéllas designan, puede ser recomendable discutir la validez de la misma en sede administrativa (es decir, en los procedimientos que se insten ante la oficina de registro de la marca) o judicial.

Si, por el contrario, las marcas y los productos o servicios vinculados a las mismas son muy similares, una posible solución puede consistir en tratar de alcanzar un acuerdo de coexistencia entre las partes, el cual permita regular una convivencia pacífica entre los signos.

En cualquier caso, nos encontramos ante una materia que difícilmente puede someterse a análisis objetivos, lo que provoca que las soluciones a los problemas que puedan producirse deban ser tratados de forma muy casuística.

Daniel Urbán