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Desde EEUU nos llega noticia sobre Compañías de Seguros que empiezan a establecer pólizas de vida interactivas en sustitución de las tradicionales, en las que se requiere -sin posibilidad a oposición– el uso de wearables como puedan ser Fitbit o Apple Watch, con el fin de monitorizar sus movimientos, sus hábitos de vida y otros registros vitales como el pulso, calorías ingeridas, ejercicio realizado, y otros, considerados datos de salud, y por tanto, especialmente protegidos, incentivando así, según afirman, la adopción de hábitos más saludables e incrementando, de esta manera, la esperanza de vida de los tomadores.

En este sentido, el uso de estos weareables y la transmisión de los datos recogidos por los mismos a la aseguradora, concederá a los tomadores importantes descuentos, regalos, posibilidad de comprar en outlets y otras ventajas. Además, en algunas modalidades del seguro, se recompensará al tomador, no sólo por la transmisión de los datos, sino también por realizar ejercicio, comer saludablemente y acudir a sus exámenes y revisiones médicas regularmente.

Desde el punto de vista de la privacidad y la protección de datos, esta nueva modalidad de seguro podría vulnerar varios de los principios del recién estrenado RGPD.

Por un lado, el tratamiento de estos datos especialmente protegidos deberá ser consentido de forma expresa por los usuarios (art. 9 RGPD), ya que no podríamos considerar su tratamiento proporcional al objeto de la póliza, no siendo estrictamente necesaria la monitorización de los hábitos de vida del tomador. Por tanto, y en base al principio de proporcionalidad y pertinencia, la aseguradora no podría condicionar la contratación de la póliza de vida al tratamiento y transmisión de estos datos, como estaría sucediendo. “Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con el tratamiento.”

Por otro, el acceso a estos datos por parte de las aseguradoras podría tener consecuencias negativas o discriminatorias, para los tomadores ¿Qué pasa si la aseguradora penaliza al tomador obeso porque no hace suficiente ejercicio? ¿Subirán o modificarán las condiciones de la póliza a los tomadores en función de la cantidad de datos transmitidos a través de estos wearables? ¿Rescindirán pólizas a los tomadores que no lleven hábitos de vida saludables o que no realicen los ejercicios que la aseguradora les sugiera? Este uso de los datos podría vulnerar los principios de licitud y transparencia, puesto que la aseguradora debería informar de las finalidades de esos datos, así como de la facultad de utilizarlos para tomar decisiones – automatizadas o no- sobre los mismos, consintiendo a esas finalidades los tomadores con anterioridad a la contratación de la póliza y el tratamiento de los datos. “Los datos personales deben ser tratados de forma lícita, leal y transparente.” “Los datos personales deben ser recogidos con fines determinados explícitos y legítimos.”

Finalmente, la transmisión de los datos desde esos wearables debería garantizar su seguridad e integridad, por lo que, a nivel técnico, requeriría de medidas de seguridad complejas y coordinación con los terceros proveedores de los wearables, implementando así medidas que eviten el acceso indebido o no autorizado a los datos y minimizando cualquier riesgo de brechas de seguridad para no vulnerar el principio de seguridad de los datos. “Los datos personales deben ser tratados de tal manera que se garantice su seguridad.”

Desde Europa, y con el RGPD en la mano, la regulación de este tipo de pólizas, si quieren comercializarse en el Espacio Económico Europeo, requerirá de una regulación que garantice no sólo la seguridad de los datos, si no garantía de que los mismos no serán utilizados para determinadas finalidades que puedan atentar contra los derechos fundamentales de los ciudadanos.