La Seguridad Social y el SEPE han habilitado apartados de información en sus páginas web.
Si su empresa ha tramitado un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) debe tramitar la prestación por desempleo de sus trabajadores ante el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Asimismo, pese a que el estado de alarma suspendió los plazos procesales y administrativos, debe seguir cotizando a la Seguridad Social. Pues bien, tanto el SEPE como la Seguridad Social han habilitado apartados específicos en sus páginas web con información relacionada con el coronavirus. En concreto:
Por ejemplo, la página web del SEPE le informa de cómo proceder para tramitar la prestación por desempleo en nombre de sus trabajadores.
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