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A finales de este pasado verano, los usuarios de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp se vieron sorprendidos con un cambio en las condiciones de uso. Dicho implicaba la intención de compartir con Facebook los datos del usuario y en concreto el teléfono. No pudiendo negarse el usuario a esto aunque sí a recibir información comercial.

A la vista de esto y teniendo en cuenta que el usuario tiene pocas opciones de configurar su privacidad y en el caso de no estar de acuerdo con esta comunicación de datos debería desinstalar la aplicación, la Agencia Española de Protección de Datos ha decidido intervenir.

A estos efectos, en estos días se ha anunciado que la Agencia ha iniciado “de oficio” actuaciones de inspección para comprobar si dichas cesiones de datos se ajustan a lo dispuesto en la legislación española.

Y si bien, la cesión de datos podría ajustarse (con muchos peros) a la legislación vigente atendiendo a un consentimiento tácito (admitido por la actual LOPD) con base al propio silencio del interesado. Lo cierto es que bajo el paraguas del nuevo Reglamento General 679/2016 de Protección de Datos para la Unión Europea ya en vigor aunque con puesta en marcha efectiva en mayo de 2018 dicho consentimiento no sería suficiente y la cesión, en este caso tendría que ser expresamente consentida indicando claramente la finalidad de la misma y los plazos de conservación de los datos.

El salto cualitativo del Reglamento hacia la máxima transparencia en la recogida de datos y por lo tanto en la información facilitada al interesado, nos hace pensar que WhatsApp probablemente no ha actuado precisamente bajo estos parámetros y ha preferido acogerse a la legislación actual que permite en determinados casos el consentimiento tácito. Es muy posible que WhatsApp afirme que el usuario es libre de seguir utilizando dicha aplicación buscando otras alternativas no condicionadas. Ahora bien, la cuestión es si el hecho de condicionar el uso de una aplicación de mensajería a la comunicación de datos a otra aplicación distinta nos hace pensar si estamos ante una infracción del principio de calidad que consagra nuestra LOPD y que establece que los datos recogidos tendrán que ser adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a la finalidad para la que se recaba.

Tendremos que esperar al pronunciamiento de la Agencia para conocer:

  • Sus conclusiones sobre el tratamiento de datos y su cesión a Facebook en equilibrio (o no) con la anuencia del interesado (o al menos, su pasividad)
  • La aplicación (al menos interpretativa) del nuevo Reglamento y su exigencia de máxima transparencia en los tratamientos.

Paz Martín

Fuente: Herrero & Asociados

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