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Son tiempos convulsos para aquellos que quieren ver reconocido un derecho de resarcimiento por los gastos hipotecarios. Después de muchos interrogantes, parecía que nuestro Tribunal Supremo por fin se había puesto las pilas y había conseguido unificar el criterio que tantos dolores de cabeza nos ha traído a juristas y clientes, temiendo otro revés del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) similar al sucedido en relación con las cláusulas suelo y abusivas. Con la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo contencioso-administrativo el pasado 16 de octubre de 2018 (y dada a conocer el 18/10/2018) el TS dictaminó que quien debía hacerse cargo del Impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria es el banco y no los clientes prestatarios, modificando la corriente anterior que afirmaba todo lo contrario, en detrimento de los intereses de los consumidores. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal tuvo en cuenta sobre todo el hecho de que el único sujeto interesado en elevar a escritura pública el préstamo hipotecario y realizar su inscripción es el banco, pues de esta manera es como podría, en caso de ser necesario, ejecutar la hipoteca.

Nada más recibir la noticia, los inversores de los bancos se echaron atrás, cuantificándose las pérdidas de las entidades en bolsa hasta de 5.300 millones de euros. A fecha 30 de octubre de 2018, las pérdidas ascienden a más de 9.000 millones.

Este gran impacto social y económico obligó al Tribunal Supremo a rectificar su postura y a emitir un comunicado por el cual se manifestó que, tras el impacto que supuso el cambio radical de la jurisprudencia, se dejaban sin efecto los señalamientos judiciales posteriores en los que debía enjuiciarse igual materia para determinar si, finalmente, el Tribunal confirmaba el cambio jurisprudencial.

Ante esta situación, que genera una gran inseguridad jurídica a los consumidores, los despachos quedan a la espera de una decisión firme que permita seguir tramitando las demandas tendentes a recuperar los gastos por impuestos por formalización de hipoteca. La Organización de Consumidores y Usuarios por su parte, ha apremiado a los afectados para que reclamen los impuestos satisfechos desde el 23 de octubre de 2014 en adelante.

Por otro lado, algunos Juzgados como el de Primera Instancia nº6 de Las Palmas o el nº 25 de Valencia ya han paralizado parcialmente sus actuaciones relacionadas con este asunto, al entender la titular de éste último juzgado que se ha generado “una grave situación de inseguridad jurídica, dado que la sentencia contradice la doctrina anterior y establece un nuevo criterio, cuya confirmación se cuestiona“. Incluso según fuentes periodísticas, desde Londres se han recibido llamadas por los bancos españoles interpelando a las entidades españolas, atónitos ante la falta de rigurosidad de la justicia española y la falta de cumplimiento de sus principios básicos, sobre los que se sustenta el sistema. Algunos bancos españoles han empezado a encarecer sus hipotecas y los partidos políticos han empezado a presionar al TS para que se manifieste en firme. El Presidente del TS por su parte, se ha disculpado y ha negado presiones de la banca.

Cabe sumar a esta problemática los obstáculos procesales que nos encontramos en materia de IRPH y cláusulas suelo, el primero por estar pendientes de resolución las reclamaciones judiciales en curso a la espera del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el segundo, por la gran cantidad de trabajo acumulado en relación con clausulas suelo, que ha llevado a la paralización de señalamientos de juicios en el Juzgado especializado nº 50 de Barcelona. Parece que no es tiempo para litigios hipotecarios.

¿El consejo de Ibisum para nuestros clientes? Un análisis detallado del caso, sin precipitarnos y no fiarse de aquellos que aseguran conseguir el éxito de dichas reclamaciones ante los Juzgados. Lo primordial, la paciencia. Alcanzar un mínimo de seguridad jurídica es IMPRESCINDIBLE para reclamar con garantías mínimas de éxito, por lo que tendremos que esperar al próximo 5 de noviembre de 2018 para saber si el Tribunal Supremo confirma o no su decisión.