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En cumplimiento de lo dispuesto por el RD 902/2020 de 13 de octubre, desde ayer, 14 de abril de 2021, TODAS LAS EMPRESAS tienen el deber de cumplir con la Ley de Igualdad Retributiva entre Mujeres y Hombres.

En consecuencia, a partir de este mes deben contar con un registro salarial segregado por sexos de toda la plantilla, incluido los altos cargos y directivos.

El registro salarial debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra-salariales de todo el personal de la empresa.

El período de referencia del Registro Salarial es de UN AÑO. El documento que contiene el registro debe permanecer en todo momento accesible, a disposición de la Inspección y de todo el personal, a través de la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras en las empresas que cuenten con la misma.

Por otra parte, las empresas de 50 o más personas trabajadoras tienen el deber de contar con un Plan de igualdad que incluye una auditoria retributiva, que sustituye y amplía el contenido básico del registro salarial obligatorio.

En los casos en los que las retribuciones de un sexo superen a las del otro por encima del 25%, debe exponerse asimismo la justificación de los motivos por los que la media aritmética, o la media de las retribuciones totales arroje esa diferencia retributiva entre sexos.

Asimismo, tal y como hemos expuesto más ampliamente en anteriores publicaciones, el RDL 6/2019 impone la aplicación gradual del deber de contar con Plan de Igualdad de acuerdo con el siguiente calendario:

  • Empresas de más de 250 personas trabajadoras, debían cumplir antes del 6 de marzo de 2020.
  • Empresas entre 250 y hasta 151 personas trabajadoras, debían cumplir antes del 7 de marzo de 2020.
  • Empresas de entre 150 y hasta 101 personas trabajadoras, debían cumplir antes del 7 de marzo de 2021.
  • Empresas de entre 100 y hasta 50 personas trabajadoras, deberán cumplir antes del 7 de marzo de 2022.

Consecuencias del incumplimiento:

Constituyen incumplimientos susceptibles de sanción administrativa:

  • El incumplimiento del deber de disponer de un registro retributivo (o de un plan de igualdad debidamente negociado con la representación social de la empresa en los casos en los que sea exigible).
  • La ausencia, insuficiencia o ilegalidad de la justificación de los motivos que fundamenten que las retribuciones de un sexo superen a las del otro por encima del 25%.

Las sanciones que corresponden en los anteriores casos

  • La falta de cumplimiento de disponer de Registro Salarial, o en su caso, de Plan de Igualdad (cuando no es una infracción muy grave, art. 8.17 LISOS), se considera una infracción administrativa grave, prevista en el artículo 7.13 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), correspondiendo una sanción entre 626 y 6.250 Euros.
  • La ausencia, o la ilegalidad del a justificación de los motivos que fundamenten que las retribuciones de un sexo superen a las del otro por encima del 25%, constituye una infracción administrativa muy grave de conformidad con lo establecido por el artículo 8.12 de la LISOS, con sanciones que pueden llegar desde 6251 hasta los 187.515 Euros.

En consecuencia, la observación de las normas y la aplicación de buenas prácticas en materia de igualdad y transparencia permitirá a las empresas diligentes cumplir y adaptar sus normas y protocolos internos a fin de evitar conductas que puedan suponer riesgos descontrolados y futuras responsabilidades administrativas y riesgos reputacionales evitables.

Andrea Accuosto


Fuente: SNAbogados

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