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El próximo 1 de enero, si no se produce una moratoria de última hora dada la situación política actual, entrará en vigor la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, cuyo Proyecto de Orden fue publicado el 25 de marzo de 2019. Esta nueva normativa obligará a llevar una contabilidad de estos productos y suministrarla de forma electrónica, lo que multiplicará la información a disposición de la Agencia Tributaria.

A continuación, respondemos a algunas de las grandes preguntas que suscita esta novedad.

¿Me aplica la nueva normativa?

Los principales sujetos obligados a dar cumplimiento a esta obligación serán los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre.

¿Qué información deberá ser suministrada?

La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y de las materias primas necesarias para su obtención, incluidas las diferencias que se produzcan como consecuencia de su almacenamiento, fabricación o distribución.

¿Cómo podrá realizarse el suministro electrónico de los asientos contables?

El suministro electrónico a la AEAT podrá ser realizado mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:

  • Servicios web basados en un intercambio electrónico de mensajes;
  • Utilizando el formulario que se publicará en la Sede electrónica; o
  • Mediante la importación de ficheros.

¿En qué plazos deberán ser suministrados los asientos contables?

Como regla general, el suministro electrónico de los asientos contables a la AEAT, deberá realizarse dentro del plazo de 4 días, contados desde el momento en que se produce la contabilización del asiento en cuestión.

Artículo de Periscopio Fiscal & Legal :https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/ya-esta-aqui-el-sii-de-los-impuestos-especiales-silicie/

Enrique Tejedor de la Fuente

Socio en el área de Impuestos Indirectos

Miguel López Linares

Fiscalista en el área de Impuestos Indirectos

Fuente: Pwc Periscopio Fiscal y Legal

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