¿Qué ocurre si una vez presentada la declaración de la renta advertimos errores u omisiones en los datos que hemos declarado? Es algo que sucede con bastante frecuencia y que exige proceder a corregir la declaración. Esta corrección puede hacerse tanto si se ha confirmado el borrador como en los supuestos en los que se haya presentado autoliquidación.
Además, la modificación de la declaración ya presentada es posible realizarla antes de que finalice el plazo de declaración (es decir antes del 30 de junio) o una vez transcurrido el mismo, pero siempre antes de que transcurra el plazo de 4 años de prescripción.
Recuerda:
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Una de las novedades destacadas de la Campaña de Renta 2024 es la entrada en vigor de las llamadas “autoliquidaciones rectificativas”, que tienen origen en la modificación primero de la LGT y después del Reglamento de IRPF.
Esta nueva figura sustituirá el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
Recuerda:
Con anterioridad, la corrección de errores en una autoliquidación podía dar lugar a dos situaciones diferentes:
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De esta forma, y a partir de las autoliquidaciones del ejercicio 2024, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
Excepción: Cuando el motivo de la rectificación sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, se puede optar por:
Cuando se presente una autoliquidación rectificativa, habrá de indicarse marcando la casilla correspondiente.
Aparecen los datos referentes a la autoliquidación presentada que quiere modificarse:
Debe indicarse el motivo de la rectificación entre los enumerados en RENTA WEB (atrasos, pérdida del derecho a determinadas exenciones, cambio de residencia, etc.).
Si se cambia de opción de tributación, de individual a conjunta o viceversa, también deberá indicarse:
Nueva casilla 669: Se marca solo cuando, existiendo discrepancia de criterio administrativo, no sea posible realizar la modificación de que se trate a través de las restantes casillas del modelo de declaración.
Documento ingreso o devolución. Nueva casilla 701: Permite que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente diferencie las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos.
Esta es una nota meramente informativa, elaborada por AEDAF (Asociación Española De Asesores Fiscales), para más información pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.
Interasesores Abogados y Economistas